Desde 2007, la Ley Orgánica de
Protección de Datos (LOPD) obliga a las comunidades de propietarios al
tratamiento de los datos de carácter personal de dueños, inquilinos y compañías
de servicios.
Las comunidades de propietarios
suelen cometer tres errores comunes que son los que recogen la mayoría de las sanciones:
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La normativa establece que la
comunidad de propietarios está obligada a inscribir un fichero de datos,
uno de imágenes y otro laboral en el que caso que tenga trabajadores. Sólo 141.000 comunidades cumplen el requisito de inscripción de sus ficheros, de las 2,5 millones de comunidades en España. Además, un 85% de los registros son incorrectos.
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En el caso de los tablones de
anuncios, la LOPD precisa que los datos no se pueden difundir libremente. El administrador de fincas habrá de presentar las cuentas de la comunidad en
una carta personal e individualizada con indicación de la deuda, no de forma pública en el tablón de anuncios.
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La colocación de las cámaras de
vídeo-vigilancia es otro de los aspectos que se incumple de la LOPD. La cámara debe enfocar hacia el edificio, no hacia la calle, porque se atentaría contra el derecho al honor y a la intimidad.
Sanciones
Por incumplimiento de la
inscripción de los datos personales en los registros,
la sanción a la comunidad de propietarios asciende a 600 €.
El mal uso del sistema de cámaras de
vídeo-vigilancia: multa de 1.000 € por
no respetar los derechos al honor y a la intimidad.
La sanción por difundir información
confidencial de alguno de los miembros de la comunidad de propietarios en un
tablón de anuncios: 4.000 € y es
la multa más elevada. En este caso, con las circulares informativas se incumple
la normativa del tratamiento de datos personales.
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