viernes, 31 de octubre de 2014

Comunidades de propietarios y LOPD



Desde 2007, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) obliga a las comunidades de propietarios al tratamiento de los datos de carácter personal de dueños, inquilinos y compañías de servicios.

Las comunidades de propietarios suelen cometer tres errores comunes que son los que recogen la mayoría de las sanciones:
-          La  normativa establece que la comunidad de propietarios está obligada a inscribir un fichero de datos, uno de imágenes y otro laboral en el que caso que tenga trabajadoresSólo 141.000 comunidades cumplen el requisito de inscripción de sus ficheros, de las 2,5 millones de comunidades en España. Además, un 85% de los registros son incorrectos.
-          En el caso de los tablones de anuncios, la LOPD precisa que los datos no se pueden difundir libremente. El administrador de fincas habrá de presentar las cuentas de la comunidad en una carta personal e individualizada con indicación de la deuda, no de forma pública en el tablón de anuncios.
-          La colocación de las cámaras de vídeo-vigilancia es otro de los aspectos que se incumple de la LOPD. La cámara debe enfocar hacia el edificio, no hacia la calle, porque se atentaría contra el derecho al honor y a la intimidad.

Sanciones
Por incumplimiento de  la inscripción de los datos personales en los registros, la sanción a la comunidad de propietarios asciende a 600 €.
El mal uso del sistema de cámaras de vídeo-vigilancia: multa de 1.000 € por no respetar los derechos al honor y a la intimidad.
La sanción por difundir información confidencial de alguno de los miembros de la comunidad de propietarios en un tablón de anuncios: 4.000 € y es la multa más elevada. En este caso, con las circulares informativas se incumple la normativa del tratamiento de datos personales.


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