martes, 16 de diciembre de 2014

La subrogación del personal de limpieza


Cuando la comunidad contrata a una empresa de limpieza se aplica el Convenio de Empresas de Limpieza de Edificios y Locales.

Art. 24. Adscripción del personal. 1. Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.

b. Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de seis meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.

c. Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

[…]

Opciones que tiene la comunidad:

- En primer lugar conviene ver el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia, dado que puede afectar a la antigüedad mínima exigida al contrato previo.
- Si la Comunidad de Propietarios rescinde el contrato con una empresa y sustituye este servicio contratando un trabajador autónomo………….no supone una sucesión en la contrata y no obliga a la Comunidad a subrogarse o contratar a los trabajadores.
- Si la Comunidad rescinde el contrato con la empresa de limpiezas y desea contratar de inmediato con otra empresa……………la nueva empresa está obligada a quedarse con el personal que estaba trabajando en la Comunidad. Salvo que hayan transcurrido 6 meses desde la rescisión del contrato.
- En ocasiones las comunidades suelen, para evitar la subrogación, pedir el cambio de personal de limpieza unos 3 meses antes, por el motivo que sea, y después rescindir la contrata. Normalmente los contratos de este tipo de arrendamiento de servicios tienen un plazo de 1 mes para desistir antes de la renovación.
- La nueva empresa también puede asumir a los trabajadores subrogados, o en su caso el coste del despido.


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