Cuando la comunidad contrata a
una empresa de limpieza se aplica el Convenio de Empresas de Limpieza de
Edificios y Locales.
Art. 24. Adscripción del personal.
1. Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de
la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de
la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre
que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a. Trabajadores/as en activo que
realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro
últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual
fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con
anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra
contrata.
b. Trabajadores/as con derecho a
reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de
la contrata, tengan una antigüedad mínima de seis meses en la misma y/o
aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a
reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad,
Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o
situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad
mínima.
c. Trabajadores/as con contrato
de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el
apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
[…]
Opciones que tiene la comunidad:
- En primer lugar conviene ver el
convenio colectivo de limpieza de
edificios y locales de la provincia,
dado que puede afectar a la antigüedad mínima exigida al contrato previo.
- Si la Comunidad de Propietarios
rescinde el contrato con una empresa y sustituye este servicio contratando un trabajador autónomo………….no supone
una sucesión en la contrata y no obliga a la Comunidad a subrogarse o contratar
a los trabajadores.
- Si la Comunidad rescinde el
contrato con la empresa de limpiezas y desea contratar de inmediato con otra empresa……………la nueva empresa está
obligada a quedarse con el personal que estaba trabajando en la Comunidad.
Salvo que hayan transcurrido 6 meses desde la rescisión del contrato.
- En ocasiones las comunidades
suelen, para evitar la subrogación, pedir el cambio de personal de limpieza unos 3 meses antes, por el motivo
que sea, y después rescindir la contrata. Normalmente los contratos de este
tipo de arrendamiento de servicios tienen un plazo de 1 mes para desistir antes
de la renovación.
- La nueva empresa también puede asumir a los trabajadores subrogados, o
en su caso el coste del despido.
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