domingo, 30 de noviembre de 2014

Deudas a la Comunidad, plazos


Afección del inmueble por deudas a la Comunidad, en caso de transmisión de la propiedad:

El comprador de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades que se adeuden a la comunidad para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores dueños, hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. Pasa de 1 a 3 años. Art. 9.1 e).

Los créditos a favor de la Comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del art. 1.923 del Código Civil.

¿Cuándo prescribe la reclamación de las cuotas de Comunidad?

Se trata de una cuestión que no ha cambiado con la Ley de Reforma 8/1999. De este modo podemos indicar que el criterio general de la jurisprudencia es que la prescripción de los gastos comunes es de quince años, conforme el art. 1964 del Código Civil, siendo minoritaria la postura de que sean los cinco años del art. 1966.3, ya que este último precepto sólo previene el pago que se debe a terceros, y desde luego a la Comunidad nunca puede tener este concepto en los gastos comunes donde el propietario deudor, como el resto, es parte integrante de la misma.

Dicho plazo de prescripción es el mismo ya sean cuotas ordinarias como extraordinarias.


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