En 2015 baja el precio del
carburante, bajan las hipotecas, baja el gas natural (se mantiene el precio de la bombona de butano -17,50€-). Desaparece la revisión de la tarifa eléctrica, la parte regulada del recibo se mantendrá congelada, mientras que el precio de la energía variará cada hora en función de su cotización en el mercado mayorista. Suben las tarifas de Correos y las de Renfe, el resto de transportes se congelan: tasas aeroportuarias, peajes de autopistas, transporte público.
Se revalorizarán las pensiones un 0,25 % así como el SMI un 0,50 %. El IVA se mantiene, salvo determinados productos sanitarios y servicios notariales. Los principales cambios que plantea la reforma fiscal atañen al IRPF.
Se revalorizarán las pensiones un 0,25 % así como el SMI un 0,50 %. El IVA se mantiene, salvo determinados productos sanitarios y servicios notariales. Los principales cambios que plantea la reforma fiscal atañen al IRPF.
SALARIOS
Los tramos que pagan los contribuyentes en función de su renta pasan de
7 a 5. Descendiendo los tipos para
todos los tramos de renta.
También se modifican los mínimos exentos que se aplican a los
asalariados (de los que no se benefician los autónomos). Antes todos los
empleados tenían una reducción en la BI de 2.652€, que pasaba a 4.080€ para sueldos
inferiores a 9.180€. Ahora este límite baja a 2.000€ con carácter general, pasando
a 5.700€ para rentas del trabajo inferiores a 11.450€.
FAMILIA
El Ejecutivo ha elevado los mínimos exentos por descendientes, ampliando además la figura conocida como
“impuesto negativo”, es decir, adelantos de deducciones fiscales que el
contribuyente recibe cada mes a cuenta del erario público.
Aumentan notablemente los mínimos
familiares, es decir, los ingresos exentos de tributación (más allá del mínimo
personal de 5.550€ para cada contribuyente). El primer hijo genera un mínimo de
2.400€ (564 más que en 2014). El segundo, 2.700 y el tercero y cuarto, 4.500.
Estas cuantías desparecen cuando los hijos alcanzan los 25 años.
1º Hijo 2º Hijo 3º/4º Hijos
2.400€ 2.700€ 4.500€
Un contribuyente que gana 20.000€
y tiene dos hijos gozará de un mínimo exento de 10.650€ (5.550+2.400+2.700).
Además de estas cantidades, independientes de la edad del menor, Hacienda
elevará el mínimo exento por cada niño menor de tres años: de 2.244 a 2.800€.
Se amplían también los mínimos por ascendientes dependientes
mayores de 65 y 75 años.
La legislación establece que estos
mínimos tributan en la estructura del IRPF. Así, paradójicamente, la reducción
de tipos impositivos también reduce el efecto de los mínimos exentos. Un
contribuyente con tres hijos: actualmente cuenta con un mínimo exento de
11.271€ que aplica el primer tramo de la tarifa (24,75%) y, por lo tanto,
permite reducir la cuota a pagar en 2.789,5€. Con la reforma fiscal, el mínimo
aumenta hasta los 13.400€, sin embargo, el tipo ahora es del 20% y ello da como
resultado una minoración de la cuota a pagar de 2.680€. Así, en realidad, el
incremento de los tipos exentos queda mitigado por la reducción de los tipos
impositivos.
ALQUILER
Para
el inquilino:
Desaparece la deducción por
arrendamiento de vivienda habitual que se aplicaba a los contribuyentes con rentas
inferiores a 24.107€.
La medida no tendrá efectos
retroactivos y aquellos arrendatarios que hoy se benefician de la deducción
podrán mantenerla hasta que expire su contrato de alquiler.
Para
los propietarios:
Se reduce al 60% de las rentas obtenidas el importe de la
deducción en el IRPF para los propietarios. Anteriormente el casero tenía derecho a una exención fiscal del 100%
si los inquilinos eran menores de 35 años.
AUTÓNOMOS
Se reducen las retenciones aplicadas
a la facturación de los trabajadores autónomos, (actualmente 21%). En 2015 la retención será del 19% y en
2016 del 18%.
Será
del 15% siempre
que las rentas por este concepto sean inferiores a 15.000€ y supongan al menos
el 75% de los ingresos del contribuyente.
Los nuevos autónomos también cuentan con una reducción del 20% por el
rendimiento de actividades económicas durante los dos primeros ejercicios de
actividad.
En el sistema de módulos se
reduce el umbral para poder tributar por este sistema, desde un máximo de
450.000€ de ingresos y 300.000 de gastos a 150.000€ por cada concepto.
Además, no se podrán acoger a los
módulos los autónomos que facturen más de un 50% a otras empresas, ni las actividades relacionadas
con la construcción: albañiles, fontaneros, instaladores, carpinteros,
cerrajeros o pintores.
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