El Real Decreto 828/2013 publicado en el
BOE el 26-10-13, establece que con efectos de 1 enero 2014 pasan a incluirse
como obligados a presentar la declaración de operaciones con terceras personas
(modelo 347) "las comunidades de bienes en régimen de propiedad
horizontal". A partir de ahora tendrán que presentar modelo 347 las
comunidades de propietarios que no desarrollen actividades empresariales y que
realicen operaciones con terceras personas (albañiles, fontaneros,
electricistas, empresas de ascensores, etc.) que durante el año superen los
3.005,06 €.
Al contrario que empresarios y
profesionales, las comunidades no tendrán que suministrar la información en el
modelo 347 desglosada trimestralmente, y será suficiente declarar el total
anual.
Plazo de declaración:
La declaración modelo 347 deberá presentar
durante el mes de febrero del año siguiente.
Operaciones que no deben declarar las comunidades
de propietarios:
-Las de suministro de agua, energía
eléctrica y combustibles de cualquier tipo, con destino a su uso y consumo
comunitario.
-Las derivadas de seguros que tengan por
objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos
comunes.
-En cuanto al alquiler de viviendas
("ventas"), por ejemplo la de portería, tampoco debe reflejarse en el
modelo 347, pues se trata de arrendamientos exentos de IVA realizados al margen
de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
Las comunidades que alquilan locales de
negocio u otros elementos comunitarios (fachada, cubierta, etc.) deberán seguir
como hasta ahora, declarando en el modelo 347 tales arrendamientos sujetos a
IVA ("ventas").
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