domingo, 25 de enero de 2015

Comunidades: obligación de declarar operaciones superiores a 3.000 €


El Real Decreto 828/2013 publicado en el BOE el 26-10-13, establece que con efectos de 1 enero 2014 pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) "las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal". A partir de ahora tendrán que presentar modelo 347 las comunidades de propietarios que no desarrollen actividades empresariales y que realicen operaciones con terceras personas (albañiles, fontaneros, electricistas, empresas de ascensores, etc.) que durante el año superen los 3.005,06 €.

Al contrario que empresarios y profesionales, las comunidades no tendrán que suministrar la información en el modelo 347 desglosada trimestralmente, y será suficiente declarar el total anual. 

Plazo de declaración:
La declaración modelo 347 deberá presentar durante el mes de febrero del año siguiente.

Operaciones que no deben declarar las comunidades de propietarios:
-Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo, con destino a su uso y consumo comunitario.

-Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

-En cuanto al alquiler de viviendas ("ventas"), por ejemplo la de portería, tampoco debe reflejarse en el modelo 347, pues se trata de arrendamientos exentos de IVA realizados al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

Las comunidades que alquilan locales de negocio u otros elementos comunitarios (fachada, cubierta, etc.) deberán seguir como hasta ahora, declarando en el modelo 347 tales arrendamientos sujetos a IVA ("ventas").


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