domingo, 19 de abril de 2015

Preferentes: integración y compensación de pérdidas de rentas negativas



Base imponible del ahorro


Se permite que el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario derivado de deuda subordinada o participaciones preferentes del ejercicio se puedan compensar con el saldo positivo de las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro.

Se permite que las pérdidas que deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra o canje de deuda subordinada o participaciones preferentes con un periodo superior a un año, se puedan compensar con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro.

La aplicación de esta especialidad se extiende no solo a las rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes o de otros valores recibidos en sustitución de éstas del propio ejercicio sino también a las correspondiente a los períodos impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013, siempre que no hubiera finalizado el plazo de 4 años previsto en el artículo 49.1 de la Ley IRPF.

En consecuencia, las pérdidas que deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra o canje de deuda subordinada o participaciones preferentes generadas con un año o menos de antelación no se benefician de este régimen especial (D.A.39ª).

Base imponible general

Excepcionalmente y sólo en 2014, los rendimientos de capital mobiliario negativos que deriven de participaciones preferentes y/o deuda subordinada así como los rendimientos de capital mobiliario negativos y/o las pérdidas que deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra o canje de  participaciones preferentes y/o deuda subordinada, de 2010 a 2013 o del propio ejercicio, que no hayan podido compensarse en la base imponible del ahorro, puedan compensarse con las ganancias de la base imponible general del periodo, con el límite del importe de las ganancias derivadas de la trasmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos.
 
 

 

lunes, 6 de abril de 2015

Qué hacer cuando un heredero no quiere vender

 
Cuando no hay un testamento o una mención expresa sobre qué hacer con la vivienda que se hereda, la mejor solución es intentar llegar a un acuerdo: conservar la propiedad, venderla (ya sea a terceros o entre los propios beneficiarios), o ceder su parte a los demás.

Los bienes indivisos que se heredan se pueden vender aunque uno de los beneficiarios se oponga: mediante una partición judicial de la herencia y la posterior subasta pública del bien.

-         La partición de la herencia es el reparto proporcional de los bienes (y las deudas) del difunto entre sus herederos. De manera habitual, esta división es voluntaria ya que, o bien resulta clara desde el inicio o se produce de manera consensuada. Cuando no es posible llegar a un acuerdo entre las partes, se recurre a la partición judicial: los herederos deben acudir al Juzgado de Primera Instancia y presentar títulos de propiedad, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y testamento (si los hay). Una vez que se expone el caso y se entrega la documentación, el juez designará a un perito, quien se encargará de formar el cuaderno particional con el reparto de los bienes.

-          El cuaderno particional. Además de los datos del fallecido y sus herederos, en él se recoge un inventario completo del activo y del pasivo (bienes y deudas). En este cuaderno se registra la liquidación de la herencia: se determina el valor neto, después de restar el valor de las deudas al de los bienes. De la cifra resultante, se indica qué parte le corresponde a cada heredero.

-          La subasta pública. El último paso, una vez que se tasa la vivienda, es subastarla de manera pública. Se elige este mecanismo porque tiene mayor transparencia y alcance. Es un procedimiento abierto, que se da a conocer en el BOE. Este sistema está regulado por el Ministerio de Economía y Hacienda, que ofrece un listado de inmuebles que se subastarán, la fecha de los actos y los requisitos que se exigen a las personas que quieran asistir y pujar para adquirirlos.

Si bien con este procedimiento se perjudican los intereses de los herederos dado que se consigue un precio muy inferior al del mercado y se afrontan gastos judiciales y dilaciones innecesarias. Puesto que la vivienda se venderá de todos modos, es mejor que sea acorde a los precios del mercado y que la transacción no consuman los recursos económicos de los beneficiarios.