Base imponible del ahorro
Se permite que el saldo negativo de los rendimientos de
capital mobiliario derivado de deuda subordinada o participaciones
preferentes del ejercicio se puedan compensar con el saldo positivo de las
ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro.
Se permite que las pérdidas que
deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra o
canje de deuda subordinada o participaciones preferentes con un periodo
superior a un año, se puedan compensar con el saldo positivo de los rendimientos
de capital mobiliario de la base imponible del ahorro.
La aplicación de esta
especialidad se extiende no solo a las rentas negativas derivadas de deuda
subordinada o de participaciones preferentes o de otros valores recibidos en
sustitución de éstas del propio ejercicio sino también a las correspondiente a los períodos impositivos 2010, 2011,
2012 y 2013, siempre que no hubiera finalizado el plazo de 4 años previsto
en el artículo 49.1 de la Ley IRPF.
En consecuencia, las pérdidas que
deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra o
canje de deuda subordinada o participaciones preferentes generadas con un año o
menos de antelación no se benefician de este régimen especial (D.A.39ª).
Base imponible general
Excepcionalmente y sólo en 2014,
los rendimientos de capital
mobiliario negativos que deriven de participaciones preferentes y/o deuda
subordinada así como los rendimientos de capital mobiliario negativos y/o las
pérdidas que deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de
recompra o canje de participaciones preferentes y/o deuda subordinada, de
2010 a 2013 o del propio ejercicio, que no hayan podido compensarse en la base
imponible del ahorro, puedan compensarse con las ganancias de la base imponible
general del periodo, con el límite del importe de las ganancias derivadas de la
trasmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos.
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