Cuando no hay un testamento o una
mención expresa sobre qué hacer con la vivienda que se hereda, la mejor
solución es intentar llegar a un acuerdo: conservar la propiedad, venderla (ya
sea a terceros o entre los propios beneficiarios), o ceder su parte a los demás.
Los bienes indivisos que se
heredan se pueden vender aunque uno de los beneficiarios se oponga: mediante
una partición judicial de la herencia y la posterior subasta pública del bien.
- La partición de la herencia es el reparto proporcional de
los bienes (y las deudas) del difunto entre sus herederos. De manera habitual,
esta división es voluntaria ya que, o bien resulta clara desde el inicio o se
produce de manera consensuada. Cuando no es posible llegar a un acuerdo entre
las partes, se recurre a la partición
judicial: los herederos deben acudir al Juzgado de Primera Instancia y presentar
títulos de propiedad, certificado de defunción, certificado de últimas
voluntades y testamento (si los hay). Una vez que se expone el caso y se
entrega la documentación, el juez designará a un perito, quien se encargará de
formar el cuaderno particional con el reparto de los bienes.
-
El
cuaderno particional. Además de los datos del fallecido y sus herederos, en él
se recoge un inventario completo del activo y del pasivo (bienes y deudas). En
este cuaderno se registra la liquidación de la herencia: se determina el valor
neto, después de restar el valor de las deudas al de los bienes. De la cifra
resultante, se indica qué parte le corresponde a cada heredero.
-
La
subasta pública. El último paso, una vez que se tasa la vivienda, es subastarla
de manera pública. Se elige este mecanismo porque tiene mayor transparencia y
alcance. Es un procedimiento abierto, que se da a conocer en el BOE. Este
sistema está regulado por el Ministerio de Economía y Hacienda, que ofrece un
listado de inmuebles que se subastarán, la fecha de los actos y los requisitos
que se exigen a las personas que quieran asistir y pujar para adquirirlos.
Si bien con este procedimiento se
perjudican los intereses de los herederos dado que se consigue un precio muy
inferior al del mercado y se afrontan gastos judiciales y dilaciones
innecesarias. Puesto que la vivienda se venderá de todos modos, es mejor que
sea acorde a los precios del mercado y que la transacción no consuman los
recursos económicos de los beneficiarios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario