lunes, 6 de abril de 2015

Qué hacer cuando un heredero no quiere vender

 
Cuando no hay un testamento o una mención expresa sobre qué hacer con la vivienda que se hereda, la mejor solución es intentar llegar a un acuerdo: conservar la propiedad, venderla (ya sea a terceros o entre los propios beneficiarios), o ceder su parte a los demás.

Los bienes indivisos que se heredan se pueden vender aunque uno de los beneficiarios se oponga: mediante una partición judicial de la herencia y la posterior subasta pública del bien.

-         La partición de la herencia es el reparto proporcional de los bienes (y las deudas) del difunto entre sus herederos. De manera habitual, esta división es voluntaria ya que, o bien resulta clara desde el inicio o se produce de manera consensuada. Cuando no es posible llegar a un acuerdo entre las partes, se recurre a la partición judicial: los herederos deben acudir al Juzgado de Primera Instancia y presentar títulos de propiedad, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y testamento (si los hay). Una vez que se expone el caso y se entrega la documentación, el juez designará a un perito, quien se encargará de formar el cuaderno particional con el reparto de los bienes.

-          El cuaderno particional. Además de los datos del fallecido y sus herederos, en él se recoge un inventario completo del activo y del pasivo (bienes y deudas). En este cuaderno se registra la liquidación de la herencia: se determina el valor neto, después de restar el valor de las deudas al de los bienes. De la cifra resultante, se indica qué parte le corresponde a cada heredero.

-          La subasta pública. El último paso, una vez que se tasa la vivienda, es subastarla de manera pública. Se elige este mecanismo porque tiene mayor transparencia y alcance. Es un procedimiento abierto, que se da a conocer en el BOE. Este sistema está regulado por el Ministerio de Economía y Hacienda, que ofrece un listado de inmuebles que se subastarán, la fecha de los actos y los requisitos que se exigen a las personas que quieran asistir y pujar para adquirirlos.

Si bien con este procedimiento se perjudican los intereses de los herederos dado que se consigue un precio muy inferior al del mercado y se afrontan gastos judiciales y dilaciones innecesarias. Puesto que la vivienda se venderá de todos modos, es mejor que sea acorde a los precios del mercado y que la transacción no consuman los recursos económicos de los beneficiarios.

 

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