El
cargo de presidente de una comunidad es obligatorio para todos los
propietarios. De forma rotatoria o mediante elección, esta figura debe ser
nombrada entre los propietarios para el buen funcionamiento de una comunidad.
Se trata del máximo representante de la comunidad y, como
tal, lo hará en todos aquellos asuntos que afecten a la misma. El cargo
de presidente de la comunidad es irrenunciable, según establece la Ley de
Propiedad Horizontal. Aunque, como siempre, hay excepciones: enfermedad, edad
muy avanzada, incapacidad… Sin embargo, no es tarea sencilla, ya que para que
un propietario no ejerza su labor como presidente tendrá que solicitarlo ante
un juez que determine si existen causas justificables para liberarle de su
obligación.
Duración
y nombramiento del cargo
Lo
común es que el cargo se extienda por un año, aunque esta duración dependerá de
lo que indiquen los estatutos, que pueden incluso prolongar la actividad de
presidente en una misma persona -siempre que los propietarios y el presidente
estén de acuerdo-.
El
nombramiento del presidente se debe realizar por primera vez en el acta de
constitución de la Comunidad y, en las ocasiones sucesivas, en las juntas
ordinarias que se celebren.
Funciones
del presidente de la comunidad
Forma
junto al Administrador, el Secretario y la Junta de propietarios los cuatro
órganos gestores de una Comunidad.
La
Junta de propietarios hace la elección reunida en convocatoria ordinaria o
extraordinaria, por mayoría de entre los candidatos que se presenten.
¿Qué funciones o atribuciones tiene un
Presidente? Derechos y obligaciones.
a) Representar a la Comunidad en todos
los asuntos que le afecte.
b) Convocar Junta ordinaria al menos
una vez al año.
c) Presidir las Juntas tanto ordinarias
como extraordinarias.
d) Ejercitar las acciones judiciales
que acuerde la Junta ordinaria.
e) Exigir el pago por vía judicial a
los propietarios deudores.
f) Visar los gastos y presupuestos.
h) Hacer cumplir los acuerdos de la
Junta.
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