Junta Constituyente
Es
la primera junta de propietarios de una Comunidad de Vecinos que según han
entendido los tribunales tiene carácter de extraordinaria. Esta Junta es de
gran importancia porque en ella se suelen tomar decisiones de
trascendencia para el funcionamiento de
la comunidad, que no siempre son las más beneficiosa para ésta y difíciles de
cambiar en el futuro por necesitar mayorías difíciles de conseguir.
De
esta Junta se obtendrá la primera acta que será necesaria para que en el
Registro de la Propiedad se pueda realizar el diligenciamiento del libro de
actas. También será necesaria para obtener el número de identificación fiscal
de la Comunidad.
Se
nombrarán los cargos de gobierno de la Comunidad de Propietarios.
Se
aprobarán los Estatutos de la Comunidad y en su caso, el Reglamento de Régimen
Interior así como los acuerdos que la junta crea oportuno.
En
cuanto a la convocatoria, al no haber presidente, y ante la ausencia de
legislación de esta junta en la Ley de Propiedad Horizontal, sólo podrá
realizarse cuando se convoque por parte del 25% de los propietarios que
representen el 25% de las cuotas de participación. Por esta razón, en la
práctica se suele convocar por parte del promotor que es quien además tiene los
datos de los propietarios.
En
cuanto al contenido, como mínimo, deberán constar:
La
aprobación de los presupuestos para que la Comunidad pueda comenzar a
funcionar. En este sentido, en cuanto al
fondo de reserva, la disposición
adicional primera de la Ley de Propiedad Horizontal dice: “Las nuevas
comunidades de propietarios constituirán el fondo de reserva al aprobar su
primer presupuesto ordinario. En el momento de su constitución, el fondo estará
dotado con una cantidad no inferior al 2,5 por 100 del presupuesto ordinario de
la comunidad. A tal efecto, los propietarios deberán efectuar previamente las
aportaciones necesarias en función de su respectiva cuota de participación.” El
nombramiento de los cargos de gobierno.
El
nombramiento de los cargos de gobierno.
Los
acuerdos se recogerán en el Libro de Actas y se enviarán a todos los
propietarios como en cualquier otra Junta.
Junta Ordinaria
· Corresponde
a la Junta conocer y decidir sobre todos
los asuntos económicos, nombramientos, reclamaciones, así como tomar las medidas
necesarias para el mejor servicio común.
· Convocatoria
: la hace el presidente de la Comunidad, al menos una vez al año, mediante el
envío de una citación a todos los
propietarios, con al menos seis días de
antelación, cuyo contenido será el
siguiente:
- Asuntos a tratar.
- Lugar.
- Fecha.
- Hora (en 1ª y 2ª convocatoria).
- Relación de propietarios deudores de
la comunidad que pueden estar
privado del derecho a votar.
- Carácter ordinario o extraordinario
de la reunión.
- Impreso para nombrar representante en
caso de no asistencia.
· Asistencia:
podrá ser personal o por representación, bastando para acreditar esta un
escrito firmado por el propietario.
·
Para
iniciar la reunión en primera convocatoria es necesaria la presencia de la
mayoría de los propietarios que a su vez
representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda
convocatoria podrá iniciarse la reunión con los presentes sin que sea necesaria
ningún tipo de mayoría.
·
Desarrollo:
los asuntos serán debatidos siguiendo el orden del día y los acuerdos se
someterán a votación. Los propietarios que tenga deudas con la comunidad no tendrán derecho a votar, ni sus coeficientes de participación
serán tenidos en cuenta a a la de
obtener las mayorías exigidas en cada caso.
Junta
Extraordinaria
·
Son
aquellas que se convocan de forma excepcional para tratar asuntos que por su urgencia o gravedad no admiten
espera. Pueden pedir la reunión de la Junta el presidente o los propietarios si representan el 25% del
total o de las cuotas de participación.
· Convocatoria:
la hará el presidente y en su defecto los mismos promotores, indicando los
asuntos que van a tratarse, el lugar, la fecha y la hora en primera y segunda convocatoria ,etc.
·
La
citación se hará con la mayor antelación que la gravedad de los asuntos a
tratar permitan y que llegue al conocimiento de todos los propietarios.
·
En
todos los demás aspectos (toma de acuerdos, comunicación, actas, etc.) se
conducirá igual que una Junta ordinaria.
Desconvocatoria
En principio se puede sostener
que el Presidente de la Comunidad de Propietarios tiene facultad para convocar
o desconvocar la celebración de Junta. Salvo que una cuarta parte de los propietarios
deseen la celebración de la Junta: podrán firmar un documento en tal sentido y
entonces la celebración sería completamente legal.
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