lunes, 20 de marzo de 2017

Alteraciones de la fachada




El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del         edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los     derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien             represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad      de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

El Artículo 10.3.b) LPH admite alteraciones de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes, siempre que cumplan una serie de requisitos:
i)                    la iniciativa del propietario interesado en la solicitud,
ii)                  la autorización administrativa y
iii)                el acuerdo previo de la Comunidad por un régimen de mayoría cualificada de 3/5 del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
iv)                La ley también establece la necesidad, en su caso, del consentimiento de los titulares afectados.

Las obras deben cumplir los requisitos a que alude el art. 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo: la constitución y modificación del “complejo inmobiliario” deberá ser autorizada por la Administración competente donde se ubique la finca, excepto cuando el número y características de los elementos privativos que se creen ya resulten de la licencia de construcción del edificio, o cuando la modificación no provoque un incremento del número de componentes privativos.


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