jueves, 10 de agosto de 2017

Ley Antitabaco y comunidades de propietarios


La conocida como Ley Antitabaco establece la prohibición de fumar en los espacios cerrados de uso colectivo, tales como el portal, escalera, ascensor, etc. No obstante, permite fumar en zonas al aire libre, como piscinas, instalaciones deportivas, parques, siempre y cuando estos últimos no sean recintos habilitados para parques infantiles y áreas o zonas de juegos para los niños.

Artículo 19. Infracciones.

2. Se considerarán infracciones leves:
a) Fumar en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas para ello.

3. Se considerarán infracciones graves:
b) Permitir fumar en los lugares en los que existe prohibición de hacerlo.

4. Las infracciones muy graves no afectan a las comunidades de propietarios.

Artículo 20. Sanciones.

1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30 a 600 euros, salvo la consistente en fumar en lugares prohibidos prevista en el artículo 19.2.a), que será sancionada con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada; las graves, con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros, y las muy graves, desde 10.001 euros hasta 600.000 euros.





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