La primera cuestión a abordar es
la legalidad del uso de una vivienda como consulta, despacho, etc. Pueden
existir limitaciones de uso distinto al de vivienda:
- calificación de la vivienda,
- Estatutos de la Comunidad, si
los hay, a diferencia del Reglamento de Régimen Interior, que no podrá entrar
en este asunto en concreto.
Sobre la cuestión de la placa
profesional: dado que el portal es una zona común, corresponde a la comunidad
establecer las normas de utilización, y por consiguiente se deberá solicitar
permiso, y preguntar si existe alguna norma ya establecida con respecto a esos
usos. Si ya existen antecedentes, otras placas colocadas, se presume que se puede
y que será concedido el permiso.
En todo caso habrá que pedir
autorización a la Junta: pero si los Estatutos no lo prohíben expresamente y no
se trata de una actividad peligrosa, nociva, ruidosa..., no tiene motivo para
negarla.
A falta de previsión en el título
constitutivo o en los Estatutos, la doctrina y la jurisprudencia se muestran favorables
a la posibilidad de la instalación únicamente con el Acuerdo mayoritario de los
copropietarios, siempre y cuando:
a. No exista prohibición alguna
de desempeñar la actividad empresarial o profesional en el Inmueble y cuente
con todas las licencias precisas a tal fin.
b. La instalación no suponga una
grave alteración de la configuración exterior del edificio.
c. La publicidad sea acorde con
la explotación que se desempeña y consustancial con la propia naturaleza del
negocio y no referida a otro negocio ajeno.
d. Que no perjudique el interés
de la Comunidad o el particular de algún comunero, como en el caso de que
obstaculizase las vistas de determinados pisos.
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