sábado, 16 de septiembre de 2017

Placa profesional


La primera cuestión a abordar es la legalidad del uso de una vivienda como consulta, despacho, etc. Pueden existir limitaciones de uso distinto al de vivienda:
- calificación de la vivienda,
- Estatutos de la Comunidad, si los hay, a diferencia del Reglamento de Régimen Interior, que no podrá entrar en este asunto en concreto.

Sobre la cuestión de la placa profesional: dado que el portal es una zona común, corresponde a la comunidad establecer las normas de utilización, y por consiguiente se deberá solicitar permiso, y preguntar si existe alguna norma ya establecida con respecto a esos usos. Si ya existen antecedentes, otras placas colocadas, se presume que se puede y que será concedido el permiso.

En todo caso habrá que pedir autorización a la Junta: pero si los Estatutos no lo prohíben expresamente y no se trata de una actividad peligrosa, nociva, ruidosa..., no tiene motivo para negarla.

A falta de previsión en el título constitutivo o en los Estatutos, la doctrina y la jurisprudencia se muestran favorables a la posibilidad de la instalación únicamente con el Acuerdo mayoritario de los copropietarios, siempre y cuando:
a. No exista prohibición alguna de desempeñar la actividad empresarial o profesional en el Inmueble y cuente con todas las licencias precisas a tal fin.
b. La instalación no suponga una grave alteración de la configuración exterior del edificio.
c. La publicidad sea acorde con la explotación que se desempeña y consustancial con la propia naturaleza del negocio y no referida a otro negocio ajeno.

d. Que no perjudique el interés de la Comunidad o el particular de algún comunero, como en el caso de que obstaculizase las vistas de determinados pisos.



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