La prostitución en España se
encuentra en una situación de “alegalidad”: su ejercicio libre (cuando una
persona decide ejercerla y quedarse con el beneficio) no está recogida en el
Código Penal (salvo el caso de menores, coacciones o proxenetismo). Los
municipios tienen la capacidad de regularla en las calles.
Sí está sancionado su consumo
cuando éste se solicite y disfrute “en zonas de tránsito público, cerca de
lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques…) o en zonas que
pueda generar un riesgo para la seguridad vial”.
En el ámbito de la prostitución
domiciliaria, que es la que entra en conflicto con los intereses de las comunidades de propietarios, cabe distinguir 2 situaciones para señalar las posibles medidas a adoptar:
1. LA VIVIENDA SE ENCUENTRA
ALQUILADA
a) Informar. Debemos poner en conocimiento
del propietario (mediante el envío de un burofax) las circunstancias de la
vivienda.
El propietario no es responsable
de las actividades de sus clientes, pero si están fuera de la legalidad podrá
solicitar la rescisión del contrato de alquiler de forma unilateral y recuperar
la vivienda.
b) Denunciar la situación ante las autoridades: Policía o Guardia Civil, para que tengan
conocimiento de los hechos y lleven a cabo la correspondiente investigación de los
mismos.
2. EL PROPIETARIO DESARROLLA/PERMITE
LA ACTIVIDAD
a) Informar. Según
la Ley de Propiedad Horizontal, habrá que informar con carácter previo a la
acción de cesación al propietario del inmueble. Será el Presidente quien
efectué un requerimiento por escrito mediante envío de burofax al propietario,
informando sobre el desarrollo de dicha actividad. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, podrá efectuar el requerimiento sin necesidad de convocar junta general.
b) Acción de cesación.
Art. 7 de la L.P.H. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente,
previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al
efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto
expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. La
acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad de Propietarios,
puede llegar a castigar al propietario o inquilino con el desalojo y hasta tres
años de privación del uso de la vivienda en función de la gravedad de la
infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no
fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente
todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato
lanzamiento.
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