lunes, 18 de septiembre de 2017

Vecinos y prostitución


La prostitución en España se encuentra en una situación de “alegalidad”: su ejercicio libre (cuando una persona decide ejercerla y quedarse con el beneficio) no está recogida en el Código Penal (salvo el caso de menores, coacciones o proxenetismo). Los municipios tienen la capacidad de regularla en las calles.

Sí está sancionado su consumo cuando éste se solicite y disfrute “en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques…) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial”.

En el ámbito de la prostitución domiciliaria, que es la que entra en conflicto con los intereses de las comunidades de propietarios, cabe distinguir 2 situaciones para señalar las posibles medidas a adoptar:

1. LA VIVIENDA SE ENCUENTRA ALQUILADA

a) Informar. Debemos poner en conocimiento del propietario (mediante el envío de un burofax) las circunstancias de la vivienda.

El propietario no es responsable de las actividades de sus clientes, pero si están fuera de la legalidad podrá solicitar la rescisión del contrato de alquiler de forma unilateral y recuperar la vivienda.

b) Denunciar la situación ante las autoridades: Policía o Guardia Civil, para que tengan conocimiento de los hechos y lleven a cabo la correspondiente investigación de los mismos. 

2. EL PROPIETARIO DESARROLLA/PERMITE LA ACTIVIDAD

a) Informar. Según la Ley de Propiedad Horizontal, habrá que informar con carácter previo a la acción de cesación al propietario del inmueble. Será el Presidente quien efectué un requerimiento por escrito mediante envío de burofax al propietario, informando sobre el desarrollo de dicha actividad. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, podrá efectuar el requerimiento sin necesidad de convocar junta general.

b) Acción de cesación. Art. 7 de la L.P.H. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. La acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad de Propietarios, puede llegar a castigar al propietario o inquilino con el desalojo y hasta tres años de privación del uso de la vivienda en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.


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