¿Qué es un embargo preventivo?
Es
la retención preventiva, provisional y cautelar de los bienes de una persona en
pago de una deuda pendiente, autorizada por un juez u otro organismo
competente. El embargo preventivo se acuerda para garantizar el cumplimiento de
una sentencia futura, para el caso que no se pague la cantidad a la que se
condene o se retrase el cumplimiento de la obligación. Si el objeto del embargo
es un bien inmueble, se practica una inscripción (denominada anotación) por
mandamiento judicial en el Registro de la Propiedad.
De
momento el deudor no pierde el bien, pero sí se limita la posibilidad de
transmisión, ya que el comprador adquiriría el inmueble con una carga que lo
grava, el embargo, lo que resulta altamente desaconsejable.
El
embargo dictado en ejecución de sentencia firme sí que supone la pérdida del
bien, ya que el Juzgado puede acordar la subasta del mismo para pagar la deuda.
¿Cuándo caduca una anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad?
Las
anotaciones preventivas judiciales de embargo practicadas con posterioridad al
8 de enero de 2001 (fecha de la entrada en vigor de la Ley 1/2000 de
Enjuiciamiento Civil) caducan a los cuatros años desde la fecha de la
anotación, salvo que se solicite su prórroga por un plazo de cuatro años más
antes de la caducidad del asiento. Y así podrán practicarse sucesivas prórrogas
en los mismos términos.
Las
anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al 8 de enero de 2001, se
rigen por la ley anterior, que permitía prorrogarlas indefinidamente, por lo
que no cabe su cancelación por caducidad.
En
este último caso para solicitar su cancelación, deberá acreditarse mediante
testimonio de la resolución judicial firme, que el proceso judicial ha
concluido o se aporte el correspondiente mandamiento judicial ordenando la
cancelación de la anotación de embargo.
Adquirir
una vivienda con una anotación de embargo supone adquirir el inmueble con una
CARGA y mientras esa deuda no se liquide el inmueble puede ser objeto de
ejecución, por lo que antes de proceder a la adquisición debe consultarse con
un profesional las posibilidades de cancelación de esa carga.
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