Acción de ejecución en los
Tribunales
Una vez abierta la acción de ejecución en los Tribunales,
se suele solicitar cada cierto tiempo algún embargo, por la parte que quiere
cobrar aunque sólo sea, pedir bancos, o embargos de devolución de la renta,
esto se hace sistemáticamente por los abogados para mantener abierto el
procedimiento ejecutivo, por si en algún momento consta algún ingreso, saldo,
etc.
Cuando
el deudor no se opone ni paga en el Juicio Monitorio, se declara sentencia por
la deuda reclamada.
El
deudor responde de la deuda con todos sus bienes presentes y futuros, si la
traba de embargo no es efectiva, no es que prescriba, es que simplemente no se
puede embargar. Si se trata de bienes inscribibles, la anotación preventiva de
embargo caduca a los 4 años, pero en el caso de dinero o salarios, etc. si no
se encuentran bienes que embargar, la deuda sigue estando ahí, y el acreedor
puede pedir de nuevo embargo ante el Juzgado.
La Agencia Tributaria, puede seguir haciendo embargos, por ejemplo bancarios, que hayan sido negativos, y con ello restablecer el plazo de cuatro años, para que no prescriba la deuda.
Si la Agencia Tributaria, no hiciera ninguna actuación, es decir si ha paralizado el expediente administrativo, sin ninguna actividad, la deuda puede estar prescrita.
También, ha podido perseguir todos sus bienes, y declararle fallido. Con lo cual la deuda ha prescrito de forma oficial.
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