El artículo 9.1 d) de la Ley de
Propiedad Horizontal, impone como una de las obligaciones de los propietarios
la de permitir la entrada en su piso o local para proceder a la revisión o
reparación de elementos comunes, o incluso para la instalación de otros nuevos.
Los
propietarios vendrán obligados a permitir tal entrada cuando, aun existiendo
otros medios para realizar la reparación de los elementos comunes, ellos sean
técnicamente muy complejos o desproporcionadamente costosos en función de la
entidad de la reparación.
La
obligación de permitir la entrada en el piso o local no es solo exigible al
propietario, también a quien habite el inmueble.
El
propietario no puede negarse amparándose en el derecho a la inviolabilidad del
domicilio recogido en la Constitución.
En caso de incumplimiento:
El propietario que incurriera en
daños y perjuicios por el incumplimiento podría ser condenado a reparar los
daños generados a la comunidad de propietarios.
Por razones de urgencia, la
comunidad de propietarios podría incluso solicitar del Juzgado de Guardia que
permitiera por medio de auto la entrada en el piso.
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