lunes, 22 de abril de 2019

Obligación de permitir la entrada en el piso o local en caso de obras



El artículo 9.1 d) de la Ley de Propiedad Horizontal, impone como una de las obligaciones de los propietarios la de permitir la entrada en su piso o local para proceder a la revisión o reparación de elementos comunes, o incluso para la instalación de otros nuevos.

Los propietarios vendrán obligados a permitir tal entrada cuando, aun existiendo otros medios para realizar la reparación de los elementos comunes, ellos sean técnicamente muy complejos o desproporcionadamente costosos en función de la entidad de la reparación.

La obligación de permitir la entrada en el piso o local no es solo exigible al propietario, también a quien habite el inmueble.

El propietario no puede negarse amparándose en el derecho a la inviolabilidad del domicilio recogido en la Constitución.

En caso de incumplimiento:

El propietario que incurriera en daños y perjuicios por el incumplimiento podría ser condenado a reparar los daños generados a la comunidad de propietarios.

Por razones de urgencia, la comunidad de propietarios podría incluso solicitar del Juzgado de Guardia que permitiera por medio de auto la entrada en el piso.



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