Ningún propietario podrá exigir
nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación,
habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y
características.
No obstante, cuando por el voto
favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su
vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se
adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones,
servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad,
seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de
instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos
comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso
en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente
desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá
de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente
actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
No podrán realizarse innovaciones
que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un
propietario, si no consta su consentimiento expreso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario