En
primer lugar habrá que estar a lo que digan los Estatutos al respecto de la disolución
de la comunidad de propietarios. Aunque no se trate de Estatutos elevados a público e
inscritos en el Registro, su articulado es exigible para los comuneros.
Quórum
requerido: unanimidad. LPH 17.6: “Los acuerdos
[…] que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el
título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la
comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los
propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación”.
Se levantará Acta del Acuerdo y se comunicará a todos los comuneros
fehacientemente (carta certificada con acuse de recibo o burofax).
CIF/AEAT. Declaración de baja en el
Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Deben
presentarla quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales
o profesionales o cuando por otra causa no deban formar parte del censo de
empresarios, profesionales y retenedores. En función de la causa de baja en el
censo de empresarios, profesionales y retenedores puede suponer también la baja
en el censo de obligados tributarios. En este caso, Disolución y liquidación.
LIBRO DE ACTAS. Diligencia de cierre
de libro de Actas.
Será
competente para la diligencia el Registrador de la Propiedad en cuyo distrito
radique el inmueble sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal.
CUENTA BANCARIA. Cancelación
Del
mismo modo procede la cancelación y liquidación de la cuenta bancaria.
JURISPRUDENCIA
STS
de 7 de julio de 2006
STS
de 27 de marzo de 2009
STS
de 28 de enero de 2011
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