lunes, 20 de enero de 2020

SALIDA DE HUMOS



SALIDA DE HUMOS

EDIFICIOS POSTERIORES A 1998

PLAN GENERAL DE ELCHE 1998 Aprobado por Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de 25 de mayo de 1998.

Artículo 30. Condiciones sobre ventilación e iluminación.
1. Quedan prohibidas en todos los casos las salidas forzadas de humos a fachadas y todo tipo de patios debiendo, en su caso, disponerse conductos que sobresalgan en dos metros la altura del edificio o de los edificios próximos situados a una distancia menor de 10 metros.
2. En cualquier caso, deberá preverse para las cocinas de viviendas y otros usos un conducto independiente de evacuación de humos con las mismas condiciones del punto anterior.
3. Será exigible, en todos los locales de planta baja o situados en cualquier planta del edificio, la instalación de un tubo de evacuación de humos y gases hasta la cubierta del edificio con las mismas condiciones del punto 1 de este artículo. Dicho tubo deberá disponer de un diámetro mínimo de 25 cm cada 100 m² de local o fracción, o sección equivalente.
4. La ventilación forzada de aseos y baños deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 18 de estas Ordenanzas y a las Normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana.
5. La iluminación y ventilación de piezas vivideras mediante patios, a través de galerías abiertas, sólo será posible cuando estas últimas estén abiertas por su mayor dimensión en planta y de forma tal que el fondo total de ambas piezas sea como máximo de 6 metros, contados a partir del saliente máximo de la galería.
6. Las piezas o habitaciones que reciban luz y ventilación directa por fachada o patio de manzana, sin interposición de galerías cerradas, podrán servir de ventilación a otras piezas que sean conectables con la primera siempre que el ancho de abertura de comunicación entre ambas piezas, sea superior a 2 metros y el fondo total de ambas piezas sea inferior a 8 metros.
7. Se prohíben las viviendas que iluminen y ventilen exclusivamente a través de patios, a no ser que se trate de patios de manzana convenientemente tratados y ajardinados de manera unitaria en toda su superficie, con posibilidad de acceso directo desde el exterior por parte de los servicios de extinción de incendios y que dispongan, además, de instalación de bocas de incendio.
8. Los locales situados en el interior de las viviendas que realicen la función de trasteros por no tener aberturas a patios, no dispondrán en planta de lados con longitud superior a 1,50 metros.

EDIFICIOS ANTERIORES A 1998

LOCALES COMERCIALES

Si por actividad el LOCAL COMERCIAL no necesita salida de humos, no se le puede obligar, mientras mantenga dicha actividad, si en el futuro cambia de actividad hará la adaptación a su costa. Le puede interesar participar por si hubiera un cambio de actividad futuro.

No se puede obligar a los LOCALES COMERCIALES al pago porque es una MEJORA, y cumplía la normativa anterior.

En casos de asma, bronquitis, etc. se requeriría un quórum de 3/5 por ser MEJORA NECESARIA. Incluso un juez podría reducir a mayoría simple en estos casos. Pero no se podría obligar a los LOCALES COMERCIALES.

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