jueves, 15 de agosto de 2013

Comisiones por cancelación de hipoteca

La Ley 41/2007, por la que se modifica la Ley Hipotecaria del año 81, rebajó la comisión máxima legal por cancelación anticipada de hipoteca del 1% al 0,5% a partir de su entrada en vigor, 7 de diciembre de 2007, igualmente las comisiones por subrogación en las hipotecas firmadas a tipo de interé variable. Reduciéndose aún más, hasta el 0,25%, si el crédito tiene más de tres años.


Asimismo, las comisiones que estén previstas contractualmente por amortización de capital anticipado se reducen al 0,25% si se producen después de los cinco primeros años de vida del crédito. En las hipotecas suscritas a tipos de interés fijo, este porcentaje del 0,5% solo podrá aumentarse cuando la cancelación anticipada o subrogación genere una ganancia de capital para el cliente o prestatario, y una pérdida de capital para el banco, esto es, si los tipos de interés están por debajo del tipo al que se contrató la hipoteca.

Enlace web Banco de España

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