jueves, 7 de noviembre de 2013

Trasteros en la azotea



Problema de quórum. Existen dudas entre unanimidad y mayoría.

Las innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, aumentan el quórum, antes bastaba con el acuerdo de la mayoría y ahora es necesario el de 3/5 de la totalidad de cuotas y propietarios, art. 17.4 LPH.

AFF-asesoria se mostraría, si obviásemos los 2 puntos siguientes, a favor del criterio de unanimidad, según art. 17.1 LPH, dado que afectaría al Título constitutivo: se añaden propiedades, y habría que recalcular todos los coeficientes. Y según el art. 397 del Código Civil: Toda alteración de un elemento común requiere unanimidad de los condóminos.

Problema de seguridad. Supone un riesgo para la estructura, dado que en el momento de edificar se tienen en cuentan las cargas que ha de soportar la terraza. Por ejemplo, según la zona: en el levante se tienen en cuenta 30 kg. para nieve, mientras que en el norte 100 kg para nieve.

Supone además un riesgo de incendio: por la acumulación de materiales y más aún si hay toma de luz.

Por todo ello, supone también un riesgo de exclusión por parte del seguro comunitario.


Problema de legalidad. En definitiva, salvo casos específicos de “elevación de planta” o de “retranqueo y reducción de planta”, los trasteros, sin entrar en la calidad constructiva de los mismos (incluso los portátiles o de pvc) no están amparados por los Planes Generales de Ordenación Urbana.

Por tanto no se podría obtener ni Licencia municipal ni Escritura de propiedad, y su construcción o colocación sería ilegal.

PROPIETARIO EN CONTRA:

Cuando se lleve el asunto a la Junta de propietarios, se ha de votar en contra y salvar el voto (nombre, apellidos y voto en contra). Se puede preparar un escrito en el que se recuerde que para aprobar ese asunto se requiere unanimidad, arts. 11 y 17 de LPH, y art. 397 del C.C., entregándoselo al Secretario el día de la Junta para que se incluya en acta. Se dispone de un año para impugnar judicialmente por la ilegalidad del acuerdo.

2 comentarios:

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