viernes, 1 de mayo de 2015

¿Pueden las comunidades de propietarios ser titulares de un préstamo?


 
Los particulares, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios podrán solicitar financiación a través de la Línea Ico Empresas y Emprendedores 2015 para rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas (IVA o impuestos análogos incluidos).
Se podrán financiar las inversiones que se hayan realizado previamente a la firma de la operación, siempre que éstas no se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2014.
Desde la fecha de firma de la operación el cliente dispondrá de un año para realizar la inversión objeto de financiación.

Dónde se puede solicitar la financiación

En cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO en este producto. Se puede consultar el listado completo de entidades a las que se puede dirigir en el apartado “Dónde solicitar” que figura en la ficha de producto www.ico.es
La Entidad de Crédito en la que se presente la solicitud decidirá sobre la concesión de la financiación.
La Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas salvo aval de la SGR o SAECA.
La Entidad de Crédito no aplicará ninguna comisión al cliente, salvo la de amortización anticipada voluntaria que con carácter general será del 2,50% sobre el importe cancelado cuando la vida residual de la operación sea superior a un año y del 2% cuando ésta sea inferior o igual a un año.

Plazo de amortización y carencia

·         1 año con 0 ó 1 año de carencia de principal
·         2 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
·         3 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
·         4 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
·         5 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
·         7 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
·         10 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
·         12 años con 0 ó 2 año de carencia de principal
·         15 años con 0 ó 2 año de carencia de principal
·         20 años con 0 ó 2 año de carencia de principal

Tipo de interés del préstamo

Se podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable:
·         Para operaciones a plazo igual a 1 año: tipo Fijo o Variable, más un margen de hasta 2,30 %.
·         Para operaciones a plazo de 2, 3 ó 4 años: tipo Fijo o Variable, más un margen de hasta 4,00%.
·         Para operaciones a un plazo superior a 4 años: tipo Fijo o Variable, más un margen de hasta 4,30%.
En el apartado “Tipos de Interés” que figura en la ficha del producto en www.ico.es podrá consultar el tipo final máximo para el cliente (TAE), según el plazo y la modalidad escogida, que se puede aplicar a las nuevas operaciones que se formalicen dentro de esta Línea. Estos tipos de interés se actualizan con carácter quincenal.
Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la Entidad de Crédito de acuerdo con lo establecido el contrato de financiación.

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