lunes, 25 de mayo de 2015

Impugnar un acuerdo

 
Los acuerdos de la Junta de Propietarios son impugnables en 3 casos:

1.      Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos.

2.      Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

3.      Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Requisitos:

·         Haber salvado el voto en la Junta, haber estado ausente o haber sido privado indebidamente del voto.

Salvar el voto consiste en que el propietario vote en contra de dicho acuerdo, y así conste en el acta de la Junta, si tiene claro que el acuerdo incurre en alguno de los supuesto del art. 18.1 LPH que permiten su impugnación, o bien que el propietario manifieste expresamente de cualquier forma, y así conste en el acta, su disposición a hacerlo, salvando así su voto, como exige el art. 18.2 LPH en la interpretación dada por el Tribunal Supremo, en caso de que por cualquier circunstancia decida abstenerse en la votación.

·         Estar al corriente de las deudas vencidas con la comunidad o proceder a la consignación judicial.

·         La acción caducará a los 3 meses de adoptarse el acuerdo por la junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos: 1 año. Para los propietarios ausentes el plazo computará a partir de la comunicación. 

·         La impugnación no suspenderá la ejecución del acuerdo, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar.

 

viernes, 15 de mayo de 2015

Comunidades de propietarios: obligatoriedad de los sistemas contra incendios


Hoy por hoy es obligatoria la colocación de sistemas contra incendios en los edificios inaugurados a partir de 1996, y concretamente a partir del mes de ese año en que se promulga la norma nueva es decir la NBE-CPI 96 aprobada por Real Decreto 2177 de 4 de Octubre de 1996. Pero no es obligatoria para los edificios anteriores. Para los edificios anteriores a dicha fecha, solo se convierte en obligatorio la colocación de extintores, cuando se hace una modificación sustancial de las instalaciones de la Comunidad de Propietarios, como por ejemplo instalar un ascensor en un edificio que no existía anteriormente, o una rehabilitación integral del edifico, etc. No obstante, es evidente que por razones de Seguridad, incorporarlos a un edificio es una medida que incrementa y fortalece la Seguridad contra incendios de los copropietarios que viven en el mismo.

 

viernes, 1 de mayo de 2015

¿Pueden las comunidades de propietarios ser titulares de un préstamo?


 
Los particulares, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios podrán solicitar financiación a través de la Línea Ico Empresas y Emprendedores 2015 para rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas (IVA o impuestos análogos incluidos).
Se podrán financiar las inversiones que se hayan realizado previamente a la firma de la operación, siempre que éstas no se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2014.
Desde la fecha de firma de la operación el cliente dispondrá de un año para realizar la inversión objeto de financiación.

Dónde se puede solicitar la financiación

En cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO en este producto. Se puede consultar el listado completo de entidades a las que se puede dirigir en el apartado “Dónde solicitar” que figura en la ficha de producto www.ico.es
La Entidad de Crédito en la que se presente la solicitud decidirá sobre la concesión de la financiación.
La Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas salvo aval de la SGR o SAECA.
La Entidad de Crédito no aplicará ninguna comisión al cliente, salvo la de amortización anticipada voluntaria que con carácter general será del 2,50% sobre el importe cancelado cuando la vida residual de la operación sea superior a un año y del 2% cuando ésta sea inferior o igual a un año.

Plazo de amortización y carencia

·         1 año con 0 ó 1 año de carencia de principal
·         2 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
·         3 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
·         4 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
·         5 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
·         7 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
·         10 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
·         12 años con 0 ó 2 año de carencia de principal
·         15 años con 0 ó 2 año de carencia de principal
·         20 años con 0 ó 2 año de carencia de principal

Tipo de interés del préstamo

Se podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable:
·         Para operaciones a plazo igual a 1 año: tipo Fijo o Variable, más un margen de hasta 2,30 %.
·         Para operaciones a plazo de 2, 3 ó 4 años: tipo Fijo o Variable, más un margen de hasta 4,00%.
·         Para operaciones a un plazo superior a 4 años: tipo Fijo o Variable, más un margen de hasta 4,30%.
En el apartado “Tipos de Interés” que figura en la ficha del producto en www.ico.es podrá consultar el tipo final máximo para el cliente (TAE), según el plazo y la modalidad escogida, que se puede aplicar a las nuevas operaciones que se formalicen dentro de esta Línea. Estos tipos de interés se actualizan con carácter quincenal.
Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la Entidad de Crédito de acuerdo con lo establecido el contrato de financiación.