lunes, 25 de mayo de 2015

Impugnar un acuerdo

 
Los acuerdos de la Junta de Propietarios son impugnables en 3 casos:

1.      Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos.

2.      Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

3.      Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Requisitos:

·         Haber salvado el voto en la Junta, haber estado ausente o haber sido privado indebidamente del voto.

Salvar el voto consiste en que el propietario vote en contra de dicho acuerdo, y así conste en el acta de la Junta, si tiene claro que el acuerdo incurre en alguno de los supuesto del art. 18.1 LPH que permiten su impugnación, o bien que el propietario manifieste expresamente de cualquier forma, y así conste en el acta, su disposición a hacerlo, salvando así su voto, como exige el art. 18.2 LPH en la interpretación dada por el Tribunal Supremo, en caso de que por cualquier circunstancia decida abstenerse en la votación.

·         Estar al corriente de las deudas vencidas con la comunidad o proceder a la consignación judicial.

·         La acción caducará a los 3 meses de adoptarse el acuerdo por la junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos: 1 año. Para los propietarios ausentes el plazo computará a partir de la comunicación. 

·         La impugnación no suspenderá la ejecución del acuerdo, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar.

 

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