Hoy por hoy es obligatoria la
colocación de sistemas contra incendios en los edificios inaugurados a partir
de 1996, y concretamente a partir del mes de ese año en que se promulga la
norma nueva es decir la NBE-CPI 96 aprobada por Real Decreto 2177 de 4 de
Octubre de 1996. Pero no es obligatoria para los edificios anteriores. Para los
edificios anteriores a dicha fecha, solo se convierte en obligatorio la
colocación de extintores, cuando se hace una modificación sustancial de las
instalaciones de la Comunidad de Propietarios, como por ejemplo instalar un
ascensor en un edificio que no existía anteriormente, o una rehabilitación
integral del edifico, etc. No obstante, es evidente que por razones de
Seguridad, incorporarlos a un edificio es una medida que incrementa y fortalece
la Seguridad contra incendios de los copropietarios que viven en el mismo.
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