viernes, 15 de mayo de 2015

Comunidades de propietarios: obligatoriedad de los sistemas contra incendios


Hoy por hoy es obligatoria la colocación de sistemas contra incendios en los edificios inaugurados a partir de 1996, y concretamente a partir del mes de ese año en que se promulga la norma nueva es decir la NBE-CPI 96 aprobada por Real Decreto 2177 de 4 de Octubre de 1996. Pero no es obligatoria para los edificios anteriores. Para los edificios anteriores a dicha fecha, solo se convierte en obligatorio la colocación de extintores, cuando se hace una modificación sustancial de las instalaciones de la Comunidad de Propietarios, como por ejemplo instalar un ascensor en un edificio que no existía anteriormente, o una rehabilitación integral del edifico, etc. No obstante, es evidente que por razones de Seguridad, incorporarlos a un edificio es una medida que incrementa y fortalece la Seguridad contra incendios de los copropietarios que viven en el mismo.

 

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