Según
la Ley de Edificación, toda vivienda, para conseguir la licencia de ocupación,
"debe disponer de las instalaciones necesarias para recibir el servicio
postal". La normativa recoge la obligatoriedad de la instalación por parte
de la totalidad de propietarios del edificio. Estos en su conjunto deberán
sufragar los gastos originados por la instalación
y su posterior mantenimiento.En el caso de nuevas construcciones, es el promotor quien debe hacerse cargo.
La
propiedad de las taquillas ubicadas en las viviendas pertenece a los residentes
del domicilio. Los casilleros tienen la consideración de elemento común, una
consideración que no impide que cada uno de los copropietarios tenga un derecho
de uso exclusivo y excluyente sobre el buzón concreto que se le ha asignado, ya
que su uso tiene un fin individual.
El artículo 34 de la Ley del Servicio Postal especifica que los
buzones domiciliarios "deberán reunir las características necesarias que
garanticen la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos
postales". Según el reglamento, "el número de buzones ha de
corresponderse con el número de viviendas y locales de la finca, más otro
receptáculo, el número 1, reservado para las devoluciones de envíos". Los
buzones deberán estar numerados, "a partir del número 2, de manera
correlativa, contando de izquierda a derecha y de arriba abajo, ordenados por
pisos y puertas". También recomienda añadir el nombre completo de los
propietarios o la denominación social en caso de ser una persona jurídica el
titular del local o vivienda. Además, Correos precisa que deben fijarse en una
pared para que no puedan trasladarse de lugar, ubicados en una zona de fácil
acceso y a una altura que permita su cómoda utilización.
El incumplimiento de estos requisitos
implicaría la suspensión de la entrega de la correspondencia y los envíos
pasarían a entregarse en la oficina de Correos más próxima.
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