jueves, 15 de septiembre de 2016

Duplicidad seguro hogar y comunitario


Los seguros de local (u hogar) y de comunidad son complementarios. Por ej. el seguro de comunidad cubre daños por agua de tuberías generales (bajantes), pero no de tuberías particulares. Tampoco cubre el contenido del local.
Algunas instalaciones como las de fontanería o cerramientos -como cristales o lunas - suelen diferenciarse entre "comunitarias" (o "cobertura parcial" ) o "total" (que incluye, además de las comunitarias, las instalaciones individuales de cada piso que son las "privativas"). La Ley de Propiedad Horizontal y el art 396 del Código Civil se encargan de determinar qué es lo común y qué es lo privado.

Se recomienda aunque la Comunidad tenga seguro, un seguro de hogar que incluya un capital complementario ( mejor "a primer riesgo") para ciertas coberturas que pueden no estar cubiertas en póliza edificio, y también para complementar la posible "deficiencia" de capital de la póliza de Edificio ( a veces están en situación de "infraseguro" con el consiguiente perjuicio para el asegurado en caso de siniestro).

En caso de concurrencia tendrán eficacia ambas pólizas y las dos Compañías tendrían que indemnizar por parte proporcional, el 100 % de los daños: La indemnización nunca puede suponer un lucro para el asegurado; por ello se aconseja que la suma de ambos capitales de continente ( el de hogar y el que le corresponda por coeficiente en la Cdad., no supere el valor real de reposición al día de hoy del piso/vivienda, según m2 y calidad de construcción.



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