Los
seguros de local (u hogar) y de comunidad son complementarios. Por
ej. el seguro de comunidad cubre daños por agua de tuberías
generales (bajantes), pero no de tuberías particulares. Tampoco cubre el
contenido del local.
Algunas
instalaciones como las de fontanería o cerramientos -como cristales o lunas -
suelen diferenciarse entre "comunitarias" (o "cobertura
parcial" ) o "total" (que incluye, además de las comunitarias,
las instalaciones individuales de cada piso que son las
"privativas"). La Ley de Propiedad Horizontal y el art 396 del Código
Civil se encargan de determinar qué es lo común y qué es lo privado.
Se
recomienda aunque la Comunidad tenga seguro, un seguro de hogar que incluya un
capital complementario ( mejor "a primer riesgo") para ciertas
coberturas que pueden no estar cubiertas en póliza edificio, y también para
complementar la posible "deficiencia" de capital de la póliza de
Edificio ( a veces están en situación de "infraseguro" con el
consiguiente perjuicio para el asegurado en caso de siniestro).
En
caso de concurrencia tendrán eficacia ambas pólizas y las dos Compañías tendrían
que indemnizar por parte proporcional, el 100 % de los daños: La indemnización
nunca puede suponer un lucro para el asegurado; por ello se aconseja que la
suma de ambos capitales de continente ( el de hogar y el que le corresponda por
coeficiente en la Cdad., no supere el valor real de reposición al día de hoy
del piso/vivienda, según m2 y calidad de construcción.
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