Como regla general sí, salvo que el Título Constitutivo
diga lo contrario. No
utilizar un elemento común por parte de uno o varios propietarios no legitima a éstos para no contribuir a
los gastos originados por dicho elemento común.
Establece
el artículo 9.1e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que es obligación de
cada propietario "contribuir, con arreglo a la cuota de participación
fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales
para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y
responsabilidades que no sean susceptibles de individualización."
Es
precisamente la expresión "a lo especialmente establecido" lo que
permite que algunos pisos o locales puedan ser exonerados de contribuir a determinados
gastos. Ahora bien, para que un piso o local pueda no contribuir a determinados
gastos comunes, dicha exoneración tiene que venir recogida el Título
Constitutivo, en los Estatutos o bien establecerse mediante acuerdo unánime de
la Comunidad de Propietarios.
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