En la mayoría de poblaciones no
existen aún ordenanzas municipales que desarrollen la normativa autonómica. No
obstante, a partir del 7 de Julio de 2012 es obligatorio en todo el territorio
nacional, y conforme a lo establecido en el Reglamento de Rehabilitación de
Edificios y Viviendas de la Comunidad Valenciana (Decreto 189/2009), para su
realización se tomará de referencia el Informe de Conservación de Edificios
ICE.
1. ¿Qué es la Inspección Técnica
de Edificaciones (ITE)?
La ITE es una Inspección
obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 50 años,
con el fin de garantizar su SEGURIDAD y supervisar el estado de conservación
del edificio. El plazo de 50 años es un mínimo que establece la ley, algunos
municipios como Orihuela o Santa Pola, que sí disponen de ordenanzas municipales,
han rebajado esta obligación a edificios de 40 años.
2. ¿Qué edificios están sujetos a
la ITE?
Todas las edificaciones
(viviendas, oficinas, comercios, naves...) dentro del año siguiente a aquél en
que cumplan 50 años desde su construcción o rehabilitación que, por afectar
profundamente al conjunto del edificio, tenga un carácter equivalente.
3. ¿Cuándo se ha de pasar la
inspección?
Dentro del año siguiente en que
cumplan 50 años desde su construcción o rehabilitación o dentro del plazo de 6
meses, si el propietario fuere requerido expresamente por el Ayuntamiento. Las
siguientes inspecciones se realizarán, al menos, cada 5 años, desde el
vencimiento del plazo en que debió presentarse la anterior.
4. ¿Cómo se pasa la Inspección?
Los propietarios, bien
directamente bien a través del administrador de fincas, deberán encargar la
inspección técnica a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado en el
correspondiente Colegio Profesional.
Estos profesionales revisarán el
edificio (cubiertas y aleros, fachadas, paredes, forjados...) y consignarán los
resultados de su inspección expidiendo un certificado que describa los
desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas
prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad,
estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus
dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino
propio de ellas. Asimismo dejará constancia del grado de realización de las
recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica.
Deberá remitirse copia del
certificado al Ayuntamiento y al Colegio Profesional correspondiente.
Si el edificio está en buen
estado suscribirán el dictamen favorable del informe de inspección técnica,
señalando que es una construcción segura.
En caso de que los inspectores
detecten deficiencias o daños que impliquen un resultado desfavorable de la inspección,
el propietario deberá llevar a cabo las reparaciones oportunas, solicitando
previamente la licencia municipal de obras. Una vez finalizadas las obras, el
técnico responsable de la inspección hará una nueva visita, y si los daños se
han reparado satisfactoriamente, emitirá el dictamen favorable.
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