miércoles, 15 de enero de 2014

Vender una vivienda

Además del lógico entusiasmo, vender una vivienda genera una ganancia patrimonial o plusvalía, que se debe declarar en el IRPF del ejercicio fiscal en que se produce la venta. Ha de tenerse en cuenta que para viviendas compradas antes de 31-12-94 existe una reducción conocida como “coeficientes de abatimiento” hasta el 20-01-06.

No confundir esta ganancia patrimonial con el impuesto municipal conocido coloquialmente como “la plusvalía” y oficialmente como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que también habrá que satisfacer como vendedor.

Tipos de ganancia patrimonial a efectos del IRPF:

  - Desde el 1 de enero de 2013, si esta ganancia se ha generado en menos de un año, se integrará en la base imponible general del IRPF.


 - Si el periodo de generación es superior a un año, se integrará en la base imponible del ahorro. En este supuesto, se aplican los siguientes tipos de gravamen sobre la ganancia patrimonial obtenida: Un 19% para los primeros 6.000 euros y, el resto del importe, al 21%.

Exenciones al IRPF:

 - Si la vivienda es habitual, y el contribuyente mayor de 65 años, esa plusvalía quedará exenta de tributación.

 - Si el importe de la venta se reinvierte en otra vivienda habitual, en el plazo de los dos años posteriores a la venta, el beneficio generado también estará exento en la proporción que el importe reinvertido se corresponde con el valor de venta.

Eso en cuanto a la exención por reinversión en vivienda habitual, si bien la deducción por compra de vivienda, de manera general, para las nuevas adquisiciones ya se ha suprimido desde el 1 de enero de 2013, y se baraja ahora la posibilidad de eliminarla con carácter retroactivo, como reclama Bruselas. Lo que afectaría a casi seis millones de contribuyentes y reportaría un ahorro de más de 4.000 millones de euros al Estado.


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