La
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, habilita el mecanismo denominado de "2ª
oportunidad": negociación extrajudicial de deudas ágil y eficaz destinado
a emprendedores en situación de desequilibrio económico (con posibilidad de
quitas, igualmente sólo en deudas con acreedores privados). Impulsa por tanto
la figura del mediador concursal, cuya designación corresponde bien al notario
(cuando el deudor es persona física) bien al registrador mercantil (cuando el deudor
es empresario o persona física o jurídica inscrita o inscribible en el Registro
Mercantil).
Este
mediador concursal es un instrumento complementario de la Administración de
Justicia, en una apuesta por la calidad en la mediación:
1) por
un lado, el RD fija como requisito fundamental la formación del mediador, incluyendo
prácticas y formación continua,
2) facilita
la publicidad y la transparencia a través de un Registro dependiente del
Ministerio de Justicia,
3) exige
el aseguramiento de su responsabilidad a través de un seguro de responsabilidad
civil o garantía equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados
de su actuación,
4) y
promueve un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos: cuyo
inicio se tramitará en un plazo de 2 días desde la solicitud, y con obtención
de laudo en un mes.
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