lunes, 20 de enero de 2014

El mediador concursal

Recientemente  diferentes universidades ofertan la realización de cursos de mediación en procedimientos civiles, mercantiles, etc. Una figura que sin ser novedosa en nuestro ordenamiento (Ley de Arbitraje y Mediación), sí recibe ahora un desarrollo legislativo específico (RD 980/2013).

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, habilita el mecanismo denominado de "2ª oportunidad": negociación extrajudicial de deudas ágil y eficaz destinado a emprendedores en situación de desequilibrio económico (con posibilidad de quitas, igualmente sólo en deudas con acreedores privados). Impulsa por tanto la figura del mediador concursal, cuya designación corresponde bien al notario (cuando el deudor es persona física) bien al registrador mercantil (cuando el deudor es empresario o persona física o jurídica inscrita o inscribible en el Registro Mercantil).


Este mediador concursal es un instrumento complementario de la Administración de Justicia, en una apuesta por la calidad en la mediación: 

1) por un lado, el RD fija como requisito fundamental la formación del mediador, incluyendo prácticas y formación continua,

2) facilita la publicidad y la transparencia a través de un Registro dependiente del Ministerio de Justicia,

3) exige el aseguramiento de su responsabilidad a través de un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de su actuación,

4) y promueve un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos: cuyo inicio se tramitará en un plazo de 2 días desde la solicitud, y con obtención de laudo en un mes.

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