martes, 16 de diciembre de 2014

La subrogación del personal de limpieza


Cuando la comunidad contrata a una empresa de limpieza se aplica el Convenio de Empresas de Limpieza de Edificios y Locales.

Art. 24. Adscripción del personal. 1. Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.

b. Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de seis meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.

c. Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

[…]

Opciones que tiene la comunidad:

- En primer lugar conviene ver el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia, dado que puede afectar a la antigüedad mínima exigida al contrato previo.
- Si la Comunidad de Propietarios rescinde el contrato con una empresa y sustituye este servicio contratando un trabajador autónomo………….no supone una sucesión en la contrata y no obliga a la Comunidad a subrogarse o contratar a los trabajadores.
- Si la Comunidad rescinde el contrato con la empresa de limpiezas y desea contratar de inmediato con otra empresa……………la nueva empresa está obligada a quedarse con el personal que estaba trabajando en la Comunidad. Salvo que hayan transcurrido 6 meses desde la rescisión del contrato.
- En ocasiones las comunidades suelen, para evitar la subrogación, pedir el cambio de personal de limpieza unos 3 meses antes, por el motivo que sea, y después rescindir la contrata. Normalmente los contratos de este tipo de arrendamiento de servicios tienen un plazo de 1 mes para desistir antes de la renovación.
- La nueva empresa también puede asumir a los trabajadores subrogados, o en su caso el coste del despido.


domingo, 30 de noviembre de 2014

Deudas a la Comunidad, plazos


Afección del inmueble por deudas a la Comunidad, en caso de transmisión de la propiedad:

El comprador de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades que se adeuden a la comunidad para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores dueños, hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. Pasa de 1 a 3 años. Art. 9.1 e).

Los créditos a favor de la Comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del art. 1.923 del Código Civil.

¿Cuándo prescribe la reclamación de las cuotas de Comunidad?

Se trata de una cuestión que no ha cambiado con la Ley de Reforma 8/1999. De este modo podemos indicar que el criterio general de la jurisprudencia es que la prescripción de los gastos comunes es de quince años, conforme el art. 1964 del Código Civil, siendo minoritaria la postura de que sean los cinco años del art. 1966.3, ya que este último precepto sólo previene el pago que se debe a terceros, y desde luego a la Comunidad nunca puede tener este concepto en los gastos comunes donde el propietario deudor, como el resto, es parte integrante de la misma.

Dicho plazo de prescripción es el mismo ya sean cuotas ordinarias como extraordinarias.


domingo, 23 de noviembre de 2014

Cerramientos de terraza


Ha sido criterio jurisprudencial predominante en las últimas décadas, el que declaraba que el cerramiento de terrazas, con carácter general, modificaba el estado exterior del edificio y afectando directamente a un elemento común indiscutible como es la fachada, requería de acuerdo unánime de los propietarios.
Tras la última reforma de la LPH del año 2013, el legislador se aparta del criterio de la unanimidad como régimen de mayoría aplicable a las obras que afecten a elementos comunes, e incluye el cerramiento de terrazas bajo mención especial en el actual art. 10.3.b) LPH del que elimina la unanimidad.
Este artículo recoge una serie de obras y alteraciones que sintetizan los supuestos regulados en los artículos 8 y 12 LPH en su redacción anterior, dándoles un tratamiento completamente diferente. La actual redacción del art. 10.3.b) LPH incluye este tipo de obras en un apdo. residual o “cajón desastre” en el que tiene cabida cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes, siempre que cumplan una serie de requisitos:
i)                    la iniciativa del propietario interesado en la solicitud,
ii)                  la autorización administrativa y
iii)                el acuerdo previo de la Comunidad por un régimen de mayoría cualificada de 3/5 del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
iv)                La ley también establece la necesidad, en su caso, del consentimiento de los titulares afectados.
Las obras deben cumplir los requisitos a que alude el art. 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo: la constitución y modificación del “complejo inmobiliario” deberá ser autorizada por la Administración competente donde se ubique la finca, excepto cuando el número y características de los elementos privativos que se creen ya resulten de la licencia de construcción del edificio, o cuando la modificación no provoque un incremento del número de componentes privativos.

viernes, 31 de octubre de 2014

Comunidades de propietarios y LOPD



Desde 2007, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) obliga a las comunidades de propietarios al tratamiento de los datos de carácter personal de dueños, inquilinos y compañías de servicios.

Las comunidades de propietarios suelen cometer tres errores comunes que son los que recogen la mayoría de las sanciones:
-          La  normativa establece que la comunidad de propietarios está obligada a inscribir un fichero de datos, uno de imágenes y otro laboral en el que caso que tenga trabajadoresSólo 141.000 comunidades cumplen el requisito de inscripción de sus ficheros, de las 2,5 millones de comunidades en España. Además, un 85% de los registros son incorrectos.
-          En el caso de los tablones de anuncios, la LOPD precisa que los datos no se pueden difundir libremente. El administrador de fincas habrá de presentar las cuentas de la comunidad en una carta personal e individualizada con indicación de la deuda, no de forma pública en el tablón de anuncios.
-          La colocación de las cámaras de vídeo-vigilancia es otro de los aspectos que se incumple de la LOPD. La cámara debe enfocar hacia el edificio, no hacia la calle, porque se atentaría contra el derecho al honor y a la intimidad.

Sanciones
Por incumplimiento de  la inscripción de los datos personales en los registros, la sanción a la comunidad de propietarios asciende a 600 €.
El mal uso del sistema de cámaras de vídeo-vigilancia: multa de 1.000 € por no respetar los derechos al honor y a la intimidad.
La sanción por difundir información confidencial de alguno de los miembros de la comunidad de propietarios en un tablón de anuncios: 4.000 € y es la multa más elevada. En este caso, con las circulares informativas se incumple la normativa del tratamiento de datos personales.


lunes, 20 de octubre de 2014

TDT



Los ciudadanos no tendrán que asumir los costes del proceso de adaptación de la TDT. El Gobierno se hará cargo de dicho coste y en las próximas semanas aprobará un Real Decreto que regulará las ayudas.

Para facilitar esta adaptación, algunos canales de televisión se emitirán durante un periodo de tiempo en simulcast, esto es, compaginarán la emisión en la antigua y la nueva frecuencia, de manera que sea más sencillo realizar el ajuste. Esta emisión en simulcast varía entre distintas regiones geográficas.

Industria aconseja a las comunidades de propietarios de edificios afectados, es decir, con sistemas de recepción monocanales o centralitas programables, contacten lo antes posible con un instalador de telecomunicaciones registrado (listado disponible en www.televisiondigital.es) para que realice la oportuna adaptación en el sistema de antena colectiva.

Se distingue entre:

-          Edificios de tamaño medio o grande, equipados generalmente con monocanales o centralitas programables, tienen que realizar adaptaciones de sus sistemas de antena colectiva. Las fincas con monocales tendrán que añadir 3 módulos y las equipadas con centralitas deberán programarse.

-          Edificios pequeños o con número reducido de viviendas, así como las viviendas unifamiliares, dotadas con antena individual, no tienen que realizar adaptaciones al disponer de sistemas con amplificadores de banda ancha capaces de recibir todos los canales de televisión. En estos casos solo será necesario sintonizar cada televisor.

Para tener acceso a las ayudas: las comunidades de propietarios deberán disponer de CIF y ser titulares de una cuenta bancaria a su nombre. Las ayudas se solicitarán una vez realizadas las actuaciones y están destinadas a las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios de viviendas sujeto al régimen de propiedad horizontal.

La comunidad deberá solicitar a la empresa instaladora: 1) PRESUPUESTO con los trabajos a realizar y el detalle de los elementos que se vayan a sustituir relacionados con el proceso del Dividendo Digital. 2) una vez finalizados los trabajos, BOLETÍN DE INSTALACIÓN que detalle el tipo de instalación existente en el edificio y los trabajos realizados con motivo de la adaptación al Dividendo, así como 3) FACTURA con el detalle de estos trabajos.

El proceso tiene que realizarse antes del 1 de enero de 2015, fecha en la que ya todos los programas de televisión emitirán únicamente por la nueva frecuencia asignada.



martes, 30 de septiembre de 2014

Póliza de crédito, póliza de afianzamiento


El contrato de afianzamiento mercantil está supeditado a la voluntad de las partes y su uso práctico radica en el afianzamiento global de un importe crediticio en una entidad financiera, sin entrar en una distribución concreta. El afianzamiento mercantil se eleva a público mediante comparecencia notarial y suele tener un límite máximo afianzado y una relación de garantías prestadas por parte de los intervinientes.

A efectos prácticos, una póliza de afianzamiento mercantil funciona como aval indeterminado de una serie de operaciones de préstamo presentes o futuras: es el marco para dar cobertura a líneas de avales, líneas de descuento, líneas de Comex, etc.

Una póliza de crédito es una fórmula de financiación muy habitual de las empresas, que funciona a la vez como c/c y préstamo con vencimiento a tiempo determinado. Permite disponer y amortizar crédito en función de nuestras necesidades diarias.

Una póliza de crédito admite cargos y abonos como cualquier cuenta corriente, puede presentar saldo deudor (saldo negativo a favor del banco) por el límite en el que tengamos concedido, o saldo acreedor, por el que el banco abona un interés acreedor.

El coste financiero suele ser elevado: comisión de apertura, c. de estudio, interés deudor, interés excedido, c. de saldo medio no dispuesto, c. cancelación.


lunes, 15 de septiembre de 2014

Declarar el alquiler



Hacienda pretende cruzar los datos aportados por inquilinos y propietarios, o valorar el consumo eléctrico de supuestas viviendas vacías. Si detecta el fraude que supone no declarar el alquiler: no permitirá  al propietario aplicar beneficios fiscales y le impondrá una sanción, reclamándole los impagos más intereses de demora.

Para los propietarios:existen deducciones y reducciones en el IRPF, éstas últimas si se trata de primera vivienda para el inquilino.
Deducciones:
- intereses y gastos de financiación por la compra de la vivienda así como por los enseres cedidos con la vivienda, como el mobiliario.
- impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda: IBI, tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, vado y gastos de comunidad
- gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa del carácter jurídico de la vivienda.
- gastos de conservación, mantenimiento y reparación (no ampliación o mejora): pintura y otros arreglos estéticos; reparación o sustitución de elementos defectuosos, como ventanas, calefacción o instalación eléctrica.
- contratos de seguro (de RC, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).
- cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).
- la amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).
- los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.

Reducciones:
Del 100%: si los arrendatarios tienen entre 18-30 años y sus rendimientos netos son mayores que el IPREM; o si los arrendatarios tienen entre 18-35 años, sus rendimientos netos son mayores que el IPREM y el contrato de alquiler es anterior al 01/01/2011. En el resto de casos del 60%.

Estas reducciones no son aplicables a los arrendamientos de viviendas vacacionales o alquileres de temporada por turismo. Tampoco a los alquileres con servicio de hostelería incluido. Sí se incluyen las viviendas alquiladas a estudiantes entre septiembre y junio, ya que se considera un periodo lo suficientemente amplio como para desvincularlo de un arrendamiento de temporada.

Tras la reforma fiscal a partir del uno de enero de 2015 tendrá que conformarse con el 50% de desgravación, independientemente de la edad del arrendatario.

Para los inquilinos:

Con el objetivo de fomentar el alquiler se equiparó la deducción para los inquilinos a la compra de vivienda. Así, el arrendatario podrá deducirse un 10,05% de los importes con un máximo de 9.040 € para rentas de hasta 17.707,20 € anuales. A partir de ese tope el porcentaje deducción irá decreciendo.

Esta deducción continúa para los contratos firmados y por firmar antes de 1 de enero de 2015, pero los nuevos inquilinos no se podrán desgravar en su declaración de la renta de 2016 si su contrato se firmó después del 1 de enero de 2015.


martes, 26 de agosto de 2014

Adaptación del autónomo a la LOPD

 
La LOPD y su normativa de desarrollo se aplican en el ámbito de los datos de carácter personal.
En general todos los autónomos están obligados a implantar la LOPD en su sistema de tratamiento de datos. No estarían sujetos a la LOPD aquellos autónomos que no traten ningún dato de carácter personal en el ámbito de su trabajo (sin empleados, sin clientes ni pre-clientes particulares, sin sistema de video-vigilancia, sin obligación de guardar documentación con datos personales).
Las obligaciones del autónomo en el marco de la LOPD, son exactamente las mismas que las de cualquier empresa u organización que tratase datos de carácter personal:
-          Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen los derechos de los afectados: cumplimiento de los principios de la LOPD; facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
-          Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos: cumplimiento de las medidas de seguridad en función del tipo de ficheros y datos que maneje
-          Disponer del documento de seguridad y anexos obligatorios.
-          Regular los tratamientos de datos realizados por terceros, así como las posibles cesiones de datos.
-          Inscribir debidamente los ficheros ante el Registro General de Protección de Datos.
Las claves:
-          Concienciación del autónomo de que maneja datos de carácter personal.
-          Adecuado análisis de la situación y conciliación de objetivos.
-          Recibir la información necesaria para la puesta en marcha de las medidas.
-          Asesoramiento adecuado para asegurar el cumplimiento normativo.

domingo, 10 de agosto de 2014

Andorra, el paraíso de los Pirineos



76.089 hab. en 2013, PIB=3.822 mill.$ en 2010. En 2008 se contagiaba de la crisis en el sector inmobiliario de su vecino del sur, dejando ver algunas deficiencias de su sistema: p.ej. al carecer de subsidio de desempleo en la actualidad al menos 100 familias acuden diariamente a comedores sociales de Cáritas. Para hacer frente al fuerte endeudamiento de la Administración, y dado que no pueden emitir deuda pública, están implementando un moderno sistema impositivo similar al de cualquier país de la UE: el IGIC equivalente al IVA, Impuesto de Sociedades e IRPF.

Andorra no es un miembro de pleno derecho en la Unión Europea pero desde 1990, goza de una relación especial y es tratado como si fuera parte de ella para el comercio en bienes manufacturados (exonerados de impuestos) y como no miembro de la UE para los productos agrícolas.

Tradicionalmente Andorra ha sido un país agrícola y ganadero aunque, desde la década de los 50, el sector primario ha ido perdiendo importancia. La producción agrícola está limitada, ya que sólo el 2% de la tierra es cultivable, plantándose tabaco en la casi totalidad de sus campos. En el sector secundario predominan las industrias de transformación (cigarrillos, puros y muebles) e industrias primarias. Actualmente el sector terciario representa, según estimaciones, el 80% del PIB andorrano, siendo el turismo el sostén principal de la economía andorrana. Nueve millones de personas la visitan anualmente, atraídas por su condición de paraíso fiscal, sus estaciones de esquí y el diferencial de precios en el comercio respecto de los países vecinos, aunque éste último se ha erosionado recientemente mientras las economías francesa y española se han abierto proporcionando una disponibilidad más amplia de bienes y tarifas más bajas. En el año 2005, el país recibió a 11.049.490 visitantes de los cuales el 57,2% eran españoles, el 39,8% franceses y sólo un 3,0% venían de otros países.

El sector financiero, constituido por 5 entidades bancarias (Credit Andorrà, Mora Banc, Banca Privada d´Andorra) pertenecientes a la Asociación de Bancos Andorranos, y a su vez miembro de la Federación Bancaria de la Unión Europea también contribuye sustancialmente a la economía gracias al secreto bancario. Sin embargo, debido a la presión ejercida por Nicolas Sarkozy, que amenazó con dimitir como jefe de Estado andorrano si Andorra continuaba considerada paraíso fiscal, el 10 de marzo de 2009, el gobierno andorrano firmó la Declaración de París con Francia para, en la cumbre londinense del G-20, dejar de ser considerado paraíso fiscal por la OCDE.

Andorra, por el momento, ha firmado tratados de intercambio de información fiscal con Austria, Mónaco, Liechtenstein, San Marino, Francia, Bélgica, España.

domingo, 20 de julio de 2014

Obligatoriedad de los Estatutos

 
Con frecuencia los propietarios de un edificio residencial confunden el título constitutivo con los estatutos de la comunidad. Dos instrumentos distintos con funciones también diferentes: mientras que el título viene a describir el edificio con sus servicios e instalaciones, además de sus pisos o locales con las correspondientes asignaciones de cuotas de participación; los estatutos contienen las normas para el ejercicio de los derechos y obligaciones de todo propietario en el ámbito de la comunidad. Por cierto, estos últimos tampoco deben confundirse con las llamadas normas de régimen interior cuya finalidad es regular los detalles de la convivencia.

La Ley de Propiedad Horizontal establece al respecto de los estatutos lo siguiente:
"(…)El título constitutivo podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad (…)."

Esto es, aunque es recomendable disponer de estatutos, no son obligatorios por Ley. Es más, pueden o no estar incluidos en el título constitutivo ya que la validez de este último no depende de su inclusión. Ahora bien, a diferencia del título, que puede existir sin los estatutos, éstos no pueden hacerlo sin un título constitutivo previo.

También puede suceder que no se incluyan al principio pero que posteriormente los propietarios los aprueben. En este sentido, para su aprobación será necesaria la adopción de un acuerdo al respecto por unanimidad. Esta regla tiene como clara excepción que hayan sido otorgados junto con el título por el promotor o propietario único del edificio.

En defecto de estatutos se aplica la Ley de Propiedad Horizontal que tiene un carácter preferente, de tal forma que ninguna norma estatutaria puede contradecir su contenido ya que, en caso contrario, será nula de pleno derecho y, por lo tanto, no aplicable.

Para terminar, si finalmente la comunidad decide aprobar unos estatutos, éstos pueden incluir reglas relativas a las siguientes cuestiones:
-Constitución y ejercicio del derecho de propiedad.
-Uso o destino del edificio y sus elementos comunes.
-Uso o destino de los pisos o locales.
-Uso de instalaciones o servicios.
-Gastos, administración o gobierno.

Para su validez, no es necesario que se inscriban en el Registro de la Propiedad. En cambio, sí será exigible su inscripción si queremos que sean oponibles a terceros adquirentes de buena fe,  salvo que en el momento de la compra el interesado firme un documento en el que afirme conocer la existencia de los mismos.

sábado, 5 de julio de 2014

Ser administrador concursal


Condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales.
 
1. La administración concursal estará integrada por un único miembro, que deberá reunir alguna de las siguientes condiciones:
1º Ser abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía, que hubiera acreditado formación especializada en Derecho Concursal.
2º Ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional, con especialización demostrable en el ámbito concursal.
También podrá designarse a una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal.
(…)
4. Los administradores concursales profesionales se nombrarán por el juez procurando una distribución equitativa de designaciones entre los incluidos en las listas que existan.
No obstante, el juez:
1º. Podrá, apreciándolo razonadamente, designar a unos concretos administradores concursales cuando el previsible desarrollo del proceso exija una experiencia o unos conocimientos o formación especiales, como los vinculados a asegurar la continuidad de la actividad empresarial o que se puedan deducir de la complejidad del concurso.
2º. Para concursos ordinarios deberá designar a quienes acrediten su participación como administradores o auxiliares delegados en otros concursos ordinarios o, al menos, tres concursos abreviados, salvo que el juez considere, de manera motivada, idónea la formación y experiencia de los que designe en atención a las características concretas del concurso”.
(…)
 
La reforma de la Ley Concursal introduce, entre muchas otras, una importante modificación en su Art. 27, regulador de las “Condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales”, en vigor a partir del 1 de enero de 2012. Se añaden, asimismo, otros requerimientos referentes a la exigencia de un seguro de RC o del señalamiento de una dirección electrónica que cumpla las condiciones de seguridad de las comunicaciones electrónicas.

Cómo se formula la minuta y a cuánto asciende.
Una empresa entra en concurso de acreedores. Los administradores deben determinar a cuánto asciende su activo y su pasivo. A esas cantidades les aplicarán un arancel y de esta manera fijarán sus honorarios. Tras tener el visto bueno del juez, el 50 % de esa cantidad la podrán cobrar en una primera fase, cuando presenten el informe concursal. El otro 50 % lo cobrarán al final de la fase del convenio o de liquidación, e incluso mes a mes durante un período determinado.
 
Los emolumentos de los administradores serán elevados o reducidos en función del trabajo que tengan que realizar. No es lo mismo gestionar una empresa industrial con 100 millones de pasivo, prácticamente nada de activo, y con 200 trabajadores, con los que hay que negociar, que una compañía inmobiliaria sin empleados y cuyo activo es similar a su pasivo. El sistema de aranceles no tiene en cuenta esta realidad, al igual que tampoco se establece un límite en la escala superior, lo que provoca que los honorarios se disparen. Eso sí, también existe el caso contrario, procesos donde el trabajo se amontona y no hay de dónde cobrar.

La minuta que cobraron los administradores de Martinsa-Fadesa, uno de los mayores concursos de acreedores de la historia de Europa, en una primera fase del proceso de suspensión de pagos, fue de doce millones de euros.


domingo, 15 de junio de 2014

PIB

PIB=C+I+G+X-M

C: Consumo, I: inversión, G: gasto publico, X: exportaciones y M: importaciones.

El PIB per cápita se obtiene al dividir el PIB entre el número de habitantes. El PIB chino es bastante más alto que el de Noruega, pero al dividirlo entre el número de habitantes vemos que el poder adquisitivo es superior en el país nórdico.

Calcular todas las actividades económicas entraña dificultades. No se pueden incluir todos los bienes y servicios producidos en un país: como los servicios que las familias se prestan a sí mismas, o los bienes y servicios fuera de la ley. La venta de droga o la prostitución hasta ahora no formaban parte de la riqueza nacional. Ahora España, a iniciativa de Bruselas, introducirá cambios metodológicos: se considerará Inversión el Gasto en I+D+i, y la prostitución y las drogas elevarán el PIB entre el 2,7 y el 4,5 %.Francia o Inglaterra ya incluían su economía sumergida como parte del PIB.

                                      

Otra medida importante es el Producto Nacional Bruto (PNB). En este caso se trata de la riqueza generada por los agentes nacionales de un país. P.ej. un inglés que viene a España a trabajar cuenta en el PNB británico, pero no en el PNB español, una empresa española en los Estados Unidos se cuenta como parte del PNB español, pero no del estadounidense. Si comparamos el PIB per cápita Irlandés con el Británico nos llevaremos la sorpresa, Irlanda gana. En cambio si comparamos PNB per cápita vemos que el británico es muy superior. Esto se debe en gran medida a haber atraído mucha inversión extranjera desde hace unos años. Esta inversión extranjera incrementa el PIB Irlandés, pero no el PNB.
 
Críticas al PIB como unidad de medida: un PIB más alto no necesariamente implica una mayor calidad de vida, simplemente mayor actividad económica. Para ello hay otros indicadores, como el índice de desarrollo humano. Otra crítica es que no incluye el desgaste medioambiental. Si talo un bosque y vendo la madera he aumentado el PIB, pero he perdido un bosque.


lunes, 9 de junio de 2014

Pago trimestral de IRPF


Los contribuyentes en estimación directa, normal o simplificada, deberán realizar cuatro pagos trimestrales en el modelo 130 a cuenta del IRPF en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

No están obligados a efectuar pagos fraccionados: los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, si en el año natural anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos de su explotación o actividad (excluidas indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Durante el primer año de actividad, para calcular el porcentaje indicado, se tendrán en cuenta los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta en cada período trimestral al que se refiere el pago fraccionado.

Presentación del modelo 130 de IRPF:
En función del resultado de la declaración, la presentación se deberá realizar de una manera u otra:
Si el resultado de la declaración es positivo, o lo que es lo mismo, a pagar. el modelo 130 se podrá presentar en cualquier banco o caja y hacer el ingreso en efectivo. Si se tiene el pago domiciliado, se podrá presentar de forma telemática por Internet en la oficina virtual de la AEAT.
Si el resultado es negativo, o lo que es lo mismo, la liquidación queda a 0,  el modelo 130 se podrá presentar a través de Internet o bien de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o de Correos.



El importe a consignar se calcula:
1. Actividades empresariales: en general, el 20 por 100 del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar por los trimestres anteriores del mismo año, de no haber aplicado la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Se deducirán también, en la actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles y de cesión de derechos de imagen, las retenciones y los ingresos a cuenta, desde el primer día del año al último del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.
2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.
3. Actividades profesionales: el 20 por 100 del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.

En los 3 casos también podrá deducirse el importe obtenido de dividir la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 €), entre cuatro, siempre que el resultado de esta minoración sea mayor o igual que cero. La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe. Esta deducción opera para el conjunto de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, ya sean empresariales, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras o profesionales, y sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas.

Existe además una reducción del 50% cuando se trate de actividades empresariales o profesionales desarrolladas en Ceuta, Melilla o sus dependencias. De igual modo existen deducciones por inversión en vivienda habitual, con carácter extraordinario y temporal, cuando se utilice financiación ajena.          

sábado, 31 de mayo de 2014

Contratar a un trabajador


El número de parados disminuyó en abril situándose la cifra total de desempleados en 4.684.301 personas. El mejor mes de abril desde 1996: 111.565 personas encontraron empleo. Si Ud. se está planteando contratar a un trabajador sepa qué pasos debe dar:

1. Inscripción de la Empresa, si es la primera vez que contrata, TGSS.
2. Afiliar al trabajador, si es la primera vez que trabaja, en el Régimen General de la Seguridad Social, Dirección Provincial.
3. Dar de alta al trabajador cada vez que empieza un nuevo trabajo, Dirección Provincial.
4. En el plazo de 10 días desde que se concierta el contrato o su prórroga, deberá comunicar la contratación al SEPE.
5. Obligaciones posteriores.

1.      Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

Sólo debe hacerse la primera vez que se va a contratarse a un trabajador. TGSS asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones: el Código de Cuenta de Cotización. La solicitud se realizará en el Modelo TA.6 (excepto para el Régimen especial de Empleados del hogar).  Al Código de Cuenta de Cotización Principal se vincularán todos aquellos otros actos que puedan asignarse a un empresario. Éste debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias donde ejerza actividad (Modelo TA.7), así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización (contratos de formación, a tiempo parcial, etc.)

2.      Afiliación del trabajador

En la Dirección Provincial de la TGSS en la que esté domiciliada la empresa, debe afiliarse al trabajador (si no lo está, ya que la afiliación es única para toda la vida del trabajador). Debe hacerse antes de que empiece a trabajar, mediante el modelo TA.1, acompañado de fotocopia del DNI del trabajador. De esta forma se asignará al trabajador su número de la Seguridad Social.

3.      Alta del trabajador
 
En el mismo sitio, y antes de que empiece a trabajar, también debemos darle de alta (esto hay que hacerlo cada vez que se empieza un nuevo trabajo) en el modelo oficial TA.2 (que servirá también para comunicar la baja con posterioridad o para modificar cualquiera de los datos comunicados). En este último deberá indicarse ya la clave del contrato, como veremos a continuación, y el grupo de cotización al que pertenece en función de su categoría profesional.

4.      Comunicación de las contrataciones al Servicio de Empleo
      
Una vez se ha dado de alta al trabajador, debe presentar el contrato de trabajo o cualquier incidencia en el mismo (prórroga, transformación, modificación, etc.) Se hagan o no por escrito, los empresarios están obligados a comunicarlo al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días. La comunicación (copia básica) incluirá una serie de datos comunes a todos los contratos (código del contrato, fecha de inicio de la relación laboral, ocupación o profesión, etc.) y otros específicos según la modalidad contractual elegida (así, por ejemplo, en los contratos en prácticas debe indicarse la titulación académica y en los de interinidad la causa que lo motiva).
 
5. Obligaciones posteriores
 
Una vez comunicado el contenido de las contrataciones laborales, los trabajadores pueden en cualquier momento solicitar de los servicios públicos de empleo información del contenido del contrato. Comenzada la prestación de servicios por parte del trabajador comienza la obligación de pago del salario pactado con la entrega del recibo mensual de salario y de cotizar. La obligación de cotizar es del empresario y del trabajador, siendo el primero el que  debe retener lo que corresponda al trabajador e ingresar las cantidades dentro del mes siguiente al de devengo, por mensualidades vencidas y en un sólo acto. La cantidad a ingresar estará en función del sueldo del trabajador, siempre que esté dentro de las máxima y mínimas, a la que se le aplicará unos tipos de cotización determinados.

 

lunes, 12 de mayo de 2014

Outsourcing o externalización bancaria

Primero fueron las uniones bancarias o SIP, luego los cierres de oficinas, las pre-jubilaciones y los ajustes de plantilla, ahora la Banca externaliza procesos que no aportan valor añadido al negocio como servicios centrales o back office (parte de la entidad destinada a la gestión de recursos propios que no requiere contacto directo con el cliente). 

La Banca se replantea su estrategia de negocio: recortar gastos, maximizar su eficiencia, disminuir el tiempo de respuesta, mitigar los riesgos y adaptarse a las estrictas regulaciones son algunas de las imposiciones a las que se enfrenta el sector.

Geográficamente, el outsourcing no es tan popular en Europa o Asia como en Estados Unidos, donde existe una cultura empresarial de externalización de actividades. Suiza, por ejemplo, es un país con estrictos requisitos en el ámbito de la privacidad.


En España algunos gestores de banca privada se han mostrado históricamente reticentes a confiar en empresas proveedoras de servicios. Pero según el estudio “Wealth Management Outsourcing: Una Perspectiva del Mercado Global”, la crisis económica ha hecho que muchas entidades comiencen a optar por la externalización de áreas tecnológicas, la gestión de bases de datos, los sistemas de conocimiento del cliente y los sistemas de telefonía móvil. El outsourcing permite aumentar la eficiencia sin necesidad de efectuar grandes inversiones en infraestructura.

Según Francisco Martínez de Gneis-Bankinter "hay que buscar la eficiencia sin poner en riesgo la calidad del servicio ni perder el control sobre el riesgo. Y no perder de vista al cliente, la calidad del servicio es prioritaria sobre la eficiencia".

Pero "el ahorro de costes no viene sólo de la externalización sino también de la centralización" asevera Eduardo García, socio de Clifford Chance.

"Es en el mercado de capitales donde más cambios puede haber a corto plazo porque se está perdiendo mucha eficacia. Los márgenes se están reduciendo y los costes, no tanto", afirma Diego López Abellán, socio de Servicios Financieros de Accenture.

sábado, 19 de abril de 2014

Cómo tributa el canje de preferentes


Interesa conocer la fecha y el importe de:     
                          
      SUSCRIPCIÓN      ->             CANJE              ->      VENTA
                 P.PREF./OBL.           P.PREF. x ACCIONES          ACCIONES
                                                       |                                          |
            Rendimiento de Capital Mobiliario:                     (1)                                      (2)
                                                       \                                    /
                                                           DIFERENCIA ENTRE
                                                                          VALOR DE CONVERSIÓN (COTIZACIÓN)/ 
                                                                         VALOR DE ADQUISICIÓN DE LOS VALORES

Legislación aplicable:
 - Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, Apartado 2. b) de la DA 2ª.
  -  Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (BOE de 29 de noviembre), Artículo 25.2.

Conviene distinguir 2 momentos: 1) el canje o la conversión de las Participaciones Preferentes en Acciones y 2) la venta de estas Acciones o, en su caso, el abono por parte de la entidad financiera de las cantidades inicialmente satisfechas en concepto de admisión del arbitraje o reclamación.

La conversión de los valores en acciones habrá generado un rendimiento del capital mobiliario (1) que vendrá determinado por la diferencia entre el valor de conversión, que será el valor de cotización de las acciones en el momento de la conversión, y el valor de adquisición de los valores, el cual se imputa al período impositivo en que sea exigible para el perceptor, exigibilidad que se produce en el momento de la conversión.

El paso 2) genera otro rendimiento del capital mobiliario distinto (2), ya sea por la venta de las Acciones o por el abono de las cantidades admitidas en el laudo arbitral, debiendo imputarse al periodo impositivo en que se haya producido la venta de las Acciones o su exigibilidad por reclamación o arbitraje.