domingo, 29 de noviembre de 2015

Plaga de cucarachas

 
La cucaracha es el nombre común de diversos insectos dictiópteros de la familia blátidos. Existen unas 2500 especies de cucarachas, repartidas por todo el mundo. Algunas son cosmopolitas y viven con preferencias en los lugares húmedos de las viviendas, almacenes, cocinas, etc. Existen estas especies en los bosques tropicales, en cavernas e incluso se adaptan al clima del desierto. Entre las especies más conocidas figuran la cucaracha negra o de la cocina (Blatta orientalis); la cucaracha alemana o rubia (Blattella germanica) y la cucaracha americana (Periplaneta americana- ésta costará más trabajo erradicarla-). Las cucarachas son omnívoras, únicamente anidan ahí donde encuentran comida y, por lo general, son nocturnas.

Para saber si hay presencia de plaga se usan trampas de monitoreo instaladas por la vivienda. Normalmente las plagas se dan más en las estaciones de calor, esto no significa que no puedan estar presentes todo el año, por lo que el mejor momento para realizar un tratamiento es cuando se tiene una plaga. Crían durante todo el año. Cada huevo contiene 50 ninfas.

Los factores más importantes en cuanto a la eliminación son: especie de la cucaracha y calidad del gel usado. Meras medidas preventivas y correctoras deberían ser suficientes. Los productos químicos más eficaces eliminan tanto cucarachas como crías. Normalmente en mes y medio se erradican, aunque el gel suele tener un efecto de 7/8 meses. Para llevar a cabo la actuación no es necesario abandonar la casa, el proceso durará entre 1 hra y hora y media, no siendo perjudicial para los alimentos, las plantas o las personas. El coste por vivienda rondará los 110/120 €.

En caso de que se detecte que la plaga afecta a más de una vivienda puede ser un problema del edificio, habrá de ponerse en conocimiento del administrador, que convocará una junta general extraordinaria de propietarios: donde se aporten diferentes soluciones, presupuestos, formas de pago (habitualmente el coste de fumigación se reduce considerablemente si afecta a un número determinado de viviendas). Si el edificio está infectado, es importante que las medidas de control se apliquen en todas y cada una de las viviendas y zonas comunes, puesto que bastaría que en una no se llevase a cabo, para que ésta sirva de refugio y las cucarachas vuelvan a aparecer con el tiempo en las otras casas.

 

lunes, 28 de septiembre de 2015

Filtración y condensación


Los dos principales tipos de humedad que afectan a las viviendas: filtración y condensación.
 
Las filtraciones pueden deberse:
-          a defectos en el aislamiento de paredes y techos con el exterior. Esto provoca que la humedad proveniente de las lluvias o del propio terreno afecten al interior de la casa.
-          a alguna pequeña fuga de agua en alguna tubería de la casa.
Con el paso del tiempo, las filtraciones suelen producir desconchados, revoques húmedos y manchas en las paredes. Para este tipo de humedad es necesario realizar la reparación de la zona afectada, de lo contrario el problema nunca se solucionará.

La condensación se debe a un exceso de humedad ambiental, debido en parte, a las actividades domésticas (cocinar, ducharse).
La condensación se produce cuando el aire cargado con exceso de humedad encuentra una superficie más fría. Esto es más evidente en invierno, cuando la temperatura exterior de la casa es mucho menor que la interior.
Las zonas más afectadas suelen ser las ventanas con aislamientos obsoletos, las paredes que están orientadas a la cara norte y las zonas mal ventiladas.
La condensación de la humedad generará con el tiempo manchas en las paredes y la aparición del moho. Este tipo de humedad se previene con aparatos de ventilación adecuados.

Con una simple hoja de papel de aluminio podemos averiguar de dónde proviene la humedad que se localiza en una pared. Colocaremos el papel de aluminio sobre la pared, logrando que se fije bien. Si la humedad se acumula en la parte exterior del aluminio se deberá a la condensación. Si se produce en el interior, será la propia pared quien reciba las humedades por filtración.

Las humedades por condensación no están cubiertas por los seguros comunitarios, a diferencia de las humedades por filtración. Las comunidades de propietarios no entrarán a sufragar la reparación de humedades por condensación que se manifiesten en el interior de las viviendas o en zonas privadas y que no están cubiertas por el seguro comunitario. Sin embargo si algún comunero, ante esta situación, albergara dudas de si su caso es de uno u otro tipo, podrá ponerlo en conocimiento del administrador para que éste dé parte al seguro comunitario y que un perito dilucide la tipología de las humedades y la responsabilidad.

domingo, 30 de agosto de 2015

Cualificación profesional


Somos un equipo cualificado de profesionales que operan en diversos campos: abogados, economistas, arquitectos técnicos, etc. capaces de atender y resolver cualquier necesidad de nuestros clientes.
 
Ante cualquier consulta o sugerencia no dude en ponerse en contacto con nosotros:
  
Aff Asesoría - Administración de Fincas
                                                                   Alicante y Murcia
Tel. 627258631

jueves, 30 de julio de 2015

Qué hacer si un coche aparca en su plaza


En primera instancia de forma amistosa habría que distinguir si se conoce al propietario o no. Si está localizado habría que intentar hacerle entrar en razón. Si no está identificado cabría intentar identificarlo a través del Presidente o del administrador. Si no, procedería dejar una nota al dueño del coche desconocido con su número de tlf, informándole que esa Pza tiene propietario, incluso invitándole a quedarse pagando un alquiler, en caso de que pueda permitirse dedicarla a dicho uso.

Si no prospera ninguna de estas medidas: Puede llamar a una grua particular (a su costa), que retire el vehículo y lo deje en la calle. O bien sacar fotos, y/o requerir la presencia de un Notario que levante acta. Seguidamente interponer una denuncia, y juicio de faltas por una falta de coacción prevista en el arte. 620.2 del Código Penal.

martes, 21 de julio de 2015

Aires acondicionados y parabólicas


La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.1 establece que para poder colocar estas máquinas en fachada o tejado o patios del edificio hace falta la unanimidad, ya que se modifica un elemento común.
 
 
La jurisprudencia ha flexibilizado este requisito, ya que considera su instalación una obra menor: bastando con el consentimiento de la mayoría simple de los vecinos cuando se cumplan determinados requisitos:
 
 
 - Que el tamaño sea pequeño
- Que no se instale en la fachada principal
- Que no se encastre en los muros de la Comunidad
- Que no altere la seguridad del edificio
- Que no cause perjuicio a algún vecino
 
 
La colocación de aparatos de aire acondicionado, si no necesitan obras de perforación, no se considera alteración de elementos comunes. Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2008.
 
 
Pero cuando la instalación del aparato de aire acondicionado exige la apertura de huecos en elementos comunes, entonces SI que es necesario el acuerdo unánime de todos los vecinos.
 
 
Si hay otras maquinas de aire acondicionado instaladas en el edificio desde hace tiempo, y la Comunidad no ha dicho nada, de forma tácita si ha consentido y si se la comunidad se niega a autorizar su instalación podría alegarse abuso de derecho.
 
 
Y se podría considerar igualmente que hay consentimiento tácito otorgado por la Comunidad de Propietarios, si un propietario ha realizado esta instalación de aire acondicionado sin consultarlo a la Comunidad, pero que ha ido pasando el tiempo y ningún vecino ha opuesto nada en este sentido.
 
 
Por supuesto, habrá siempre que consultar las ordenanzas municipales del Ayuntamiento para cumplirla en dicha instalación.
 
 
Habrá que distinguir tres supuestos:
 
 
I.- Instalación con apertura de hueco en fachada exterior o interior.
 
 
La apertura de huecos para proceder a la instalación de un aparato de aire acondicionado, requiere una previa autorización de la junta de propietarios, que deberá otorgarse mediante la unanimidad, ya que se trata de una alteración de un elemento común.
 
 
II.- Instalación en cubiertas o azoteas de uso común del inmueble.
 
 
Se requiere al igual que en el apartado anterior la autorización de la Junta de Propietarios que debe otorgarse por unanimidad con constituir la alteración substancial de elemento común. Supone también la utilización de un elemento común para un fin privativo, y es evidente que nadie puede disponer de elementos comunes sin la previa autorización de la junta de propietarios.
 

III.- Instalación con palomillas, escuadras o tirantes en fachadas exteriores o interiores.

 
El sistema hoy en día, más común o habitual de aparatos de aire acondicionado, es el formado por dos componentes, la consola que se instala en el interior de las viviendas y el compresor en el exterior, es este último componente el que se sujeta con palomillas o tirantes a la fachada, con una pequeña perforación del muro para pasar los tubos y cables.
 
 
Este tipo de instalaciones viene considerándose últimamente por los tribunales como obras menores que no precisan del consentimiento de la comunidad, pues aun cuando pueda romper la estética de la fachada, prima en el conflicto de intereses el confort individual de cada propietario, sin que constituya una instalación arbitraria.

 
Lo indicado anteriormente se deberá entender a salvo de lo que al efecto dispone la Ordenanza de Protección de Medio Ambiente y Plan General de Ordenación Urbana.

martes, 30 de junio de 2015

Gestión global y visión a largo plazo


Modelo de gestión de Aff Asesoría - Administración de Fincas:

Gestión global y visión a largo plazo


Sirva a modo de ejemplo el caso de una comunidad de propietarios de reciente gestión.

Antes: cuota de 30,00EUR/propietario/mes, sin administrador, sin seguro comunitario, sin sistema anti- incendios, sin dar cumplimiento a la LOPD y con un grave caso de morosidad.

Ahora: mantiene la cuota de 30,00EUR/propietario/mes. Se han renegociado todos los contratos de mantenimiento, con lo que se han encajado los honorarios de administración, la prima del seguro, la instalación de extintores, y se va a iniciar una reclamación al propietario moroso sin coste extra para la comunidad.

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miércoles, 17 de junio de 2015

Problemas de ruido


En verano pueden proliferar los problemas de ruido en las comunidades de propietarios ¿qué hacer en caso de que fracase el diálogo?

1. Requerimiento por escrito del presidente, solicitando firma de recibí o burofax: directamente tanto al propietario como al inquilino en su caso; y al mismo tiempo dar parte a la autoridad para que compruebe: Mediciones, Horarios, Licencias. Pedir que se haga la medición, aunque el ruido se apague al llegar, para dejar constancia por escrito de dos pruebas, que serán fundamentales en caso de juicio.
2. Esperar un plazo breve y razonable, 10/15 días, y convocar junta para proponer iniciar demanda de la comunidad por LPH.
3.  Aún en el caso de que la comunidad no quiera implicarse, se puede seguir la vía civil ya sea mediante demanda colectiva o individual: recurrir a un abogado especialista en contaminación acústica.

lunes, 25 de mayo de 2015

Impugnar un acuerdo

 
Los acuerdos de la Junta de Propietarios son impugnables en 3 casos:

1.      Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos.

2.      Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

3.      Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Requisitos:

·         Haber salvado el voto en la Junta, haber estado ausente o haber sido privado indebidamente del voto.

Salvar el voto consiste en que el propietario vote en contra de dicho acuerdo, y así conste en el acta de la Junta, si tiene claro que el acuerdo incurre en alguno de los supuesto del art. 18.1 LPH que permiten su impugnación, o bien que el propietario manifieste expresamente de cualquier forma, y así conste en el acta, su disposición a hacerlo, salvando así su voto, como exige el art. 18.2 LPH en la interpretación dada por el Tribunal Supremo, en caso de que por cualquier circunstancia decida abstenerse en la votación.

·         Estar al corriente de las deudas vencidas con la comunidad o proceder a la consignación judicial.

·         La acción caducará a los 3 meses de adoptarse el acuerdo por la junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos: 1 año. Para los propietarios ausentes el plazo computará a partir de la comunicación. 

·         La impugnación no suspenderá la ejecución del acuerdo, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar.

 

viernes, 15 de mayo de 2015

Comunidades de propietarios: obligatoriedad de los sistemas contra incendios


Hoy por hoy es obligatoria la colocación de sistemas contra incendios en los edificios inaugurados a partir de 1996, y concretamente a partir del mes de ese año en que se promulga la norma nueva es decir la NBE-CPI 96 aprobada por Real Decreto 2177 de 4 de Octubre de 1996. Pero no es obligatoria para los edificios anteriores. Para los edificios anteriores a dicha fecha, solo se convierte en obligatorio la colocación de extintores, cuando se hace una modificación sustancial de las instalaciones de la Comunidad de Propietarios, como por ejemplo instalar un ascensor en un edificio que no existía anteriormente, o una rehabilitación integral del edifico, etc. No obstante, es evidente que por razones de Seguridad, incorporarlos a un edificio es una medida que incrementa y fortalece la Seguridad contra incendios de los copropietarios que viven en el mismo.

 

viernes, 1 de mayo de 2015

¿Pueden las comunidades de propietarios ser titulares de un préstamo?


 
Los particulares, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios podrán solicitar financiación a través de la Línea Ico Empresas y Emprendedores 2015 para rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas (IVA o impuestos análogos incluidos).
Se podrán financiar las inversiones que se hayan realizado previamente a la firma de la operación, siempre que éstas no se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2014.
Desde la fecha de firma de la operación el cliente dispondrá de un año para realizar la inversión objeto de financiación.

Dónde se puede solicitar la financiación

En cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO en este producto. Se puede consultar el listado completo de entidades a las que se puede dirigir en el apartado “Dónde solicitar” que figura en la ficha de producto www.ico.es
La Entidad de Crédito en la que se presente la solicitud decidirá sobre la concesión de la financiación.
La Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas salvo aval de la SGR o SAECA.
La Entidad de Crédito no aplicará ninguna comisión al cliente, salvo la de amortización anticipada voluntaria que con carácter general será del 2,50% sobre el importe cancelado cuando la vida residual de la operación sea superior a un año y del 2% cuando ésta sea inferior o igual a un año.

Plazo de amortización y carencia

·         1 año con 0 ó 1 año de carencia de principal
·         2 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
·         3 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
·         4 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
·         5 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
·         7 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
·         10 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
·         12 años con 0 ó 2 año de carencia de principal
·         15 años con 0 ó 2 año de carencia de principal
·         20 años con 0 ó 2 año de carencia de principal

Tipo de interés del préstamo

Se podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable:
·         Para operaciones a plazo igual a 1 año: tipo Fijo o Variable, más un margen de hasta 2,30 %.
·         Para operaciones a plazo de 2, 3 ó 4 años: tipo Fijo o Variable, más un margen de hasta 4,00%.
·         Para operaciones a un plazo superior a 4 años: tipo Fijo o Variable, más un margen de hasta 4,30%.
En el apartado “Tipos de Interés” que figura en la ficha del producto en www.ico.es podrá consultar el tipo final máximo para el cliente (TAE), según el plazo y la modalidad escogida, que se puede aplicar a las nuevas operaciones que se formalicen dentro de esta Línea. Estos tipos de interés se actualizan con carácter quincenal.
Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la Entidad de Crédito de acuerdo con lo establecido el contrato de financiación.

domingo, 19 de abril de 2015

Preferentes: integración y compensación de pérdidas de rentas negativas



Base imponible del ahorro


Se permite que el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario derivado de deuda subordinada o participaciones preferentes del ejercicio se puedan compensar con el saldo positivo de las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro.

Se permite que las pérdidas que deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra o canje de deuda subordinada o participaciones preferentes con un periodo superior a un año, se puedan compensar con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro.

La aplicación de esta especialidad se extiende no solo a las rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes o de otros valores recibidos en sustitución de éstas del propio ejercicio sino también a las correspondiente a los períodos impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013, siempre que no hubiera finalizado el plazo de 4 años previsto en el artículo 49.1 de la Ley IRPF.

En consecuencia, las pérdidas que deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra o canje de deuda subordinada o participaciones preferentes generadas con un año o menos de antelación no se benefician de este régimen especial (D.A.39ª).

Base imponible general

Excepcionalmente y sólo en 2014, los rendimientos de capital mobiliario negativos que deriven de participaciones preferentes y/o deuda subordinada así como los rendimientos de capital mobiliario negativos y/o las pérdidas que deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra o canje de  participaciones preferentes y/o deuda subordinada, de 2010 a 2013 o del propio ejercicio, que no hayan podido compensarse en la base imponible del ahorro, puedan compensarse con las ganancias de la base imponible general del periodo, con el límite del importe de las ganancias derivadas de la trasmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos.
 
 

 

lunes, 6 de abril de 2015

Qué hacer cuando un heredero no quiere vender

 
Cuando no hay un testamento o una mención expresa sobre qué hacer con la vivienda que se hereda, la mejor solución es intentar llegar a un acuerdo: conservar la propiedad, venderla (ya sea a terceros o entre los propios beneficiarios), o ceder su parte a los demás.

Los bienes indivisos que se heredan se pueden vender aunque uno de los beneficiarios se oponga: mediante una partición judicial de la herencia y la posterior subasta pública del bien.

-         La partición de la herencia es el reparto proporcional de los bienes (y las deudas) del difunto entre sus herederos. De manera habitual, esta división es voluntaria ya que, o bien resulta clara desde el inicio o se produce de manera consensuada. Cuando no es posible llegar a un acuerdo entre las partes, se recurre a la partición judicial: los herederos deben acudir al Juzgado de Primera Instancia y presentar títulos de propiedad, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y testamento (si los hay). Una vez que se expone el caso y se entrega la documentación, el juez designará a un perito, quien se encargará de formar el cuaderno particional con el reparto de los bienes.

-          El cuaderno particional. Además de los datos del fallecido y sus herederos, en él se recoge un inventario completo del activo y del pasivo (bienes y deudas). En este cuaderno se registra la liquidación de la herencia: se determina el valor neto, después de restar el valor de las deudas al de los bienes. De la cifra resultante, se indica qué parte le corresponde a cada heredero.

-          La subasta pública. El último paso, una vez que se tasa la vivienda, es subastarla de manera pública. Se elige este mecanismo porque tiene mayor transparencia y alcance. Es un procedimiento abierto, que se da a conocer en el BOE. Este sistema está regulado por el Ministerio de Economía y Hacienda, que ofrece un listado de inmuebles que se subastarán, la fecha de los actos y los requisitos que se exigen a las personas que quieran asistir y pujar para adquirirlos.

Si bien con este procedimiento se perjudican los intereses de los herederos dado que se consigue un precio muy inferior al del mercado y se afrontan gastos judiciales y dilaciones innecesarias. Puesto que la vivienda se venderá de todos modos, es mejor que sea acorde a los precios del mercado y que la transacción no consuman los recursos económicos de los beneficiarios.

 

jueves, 19 de marzo de 2015

IVA reducido del 10% en obras de rehabilitación


En general, las obras en un edificio o vivienda están sujetas al tipo general del 21%. No obstante, a las obras de rehabilitación y a las obras de renovación y reparación se les podrá aplicar el tipo reducido del 10% cuando concurran los siguientes requisitos.

Obras de rehabilitación

Coste: que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto sea mayor que el valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento del inicio de las mismas, descontado el precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo, o del 25% del precio de adquisición de la edificación si ésta se hubiese efectuado durante los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación.

Obras: que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se destine a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o a obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

·         Obras de rehabilitación

·         Consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.

·         Obras análogas a las de rehabilitación

·        Adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

·        Refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.

·        Ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.

·        Reconstrucción de fachadas y patios interiores.

·      Instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores.

·         Obras conexas a las de rehabilitación:

- Albañilería, fontanería y carpintería.
- Mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
- Rehabilitación energética, tales como:
- Mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética.
Aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas.
- Incorporación de los equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

Estas obras conexas habrán de estar vinculadas de forma indisociable a las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas y que no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación, ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada. Su coste total habrá de ser inferior al de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas.

Obras de renovación y reparación

Destinatarios: comunidades de propietarios o personas físicas, siempre que no actúen como empresarios o profesionales y utilicen la vivienda a la que se refieren las obras para su uso particular.

Inmueble: que la construcción o rehabilitación de la vivienda o edificio a los que se refieren las obras hayan concluido al menos 2 años antes del inicio de las obras con derecho al tipo de IVA reducido.

Materiales: que no se aporten materiales para su ejecución o, en el caso de que se aporten, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.


martes, 24 de febrero de 2015

Seguro comunitario


En ningún caso es una obligación de la comunidad, salvo que la comunidad autónoma, el título o los estatutos de la comunidad de propietarios establezcan la obligatoriedad del seguro comunitario (art. 5 LPH).

Algunas comunidades autónomas establecen la obligación de constituir un seguro de Incendios y de Daños a terceros, es decir, de Responsabilidad Civil. Así, en la Comunidad Valenciana, el art.30 de la Ley C. Valenciana 8/2004 de 20 octubre, de la Vivienda -EDL 2004/135281-, incluido en el capítulo dedicado al uso y conservación de la vivienda, establece la obligatoriedad de que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros. Añadiendo que la Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.

¿Por qué contratar un seguro para la comunidad? Principalmente por razones de seguridad en caso de que ocurran accidentes relacionados con incendios, daños por agua, robos, roturas… y economía: el costo de reparación puede suponer un gran menoscabo para la economía de una comunidad. Lo mismo sucede con la responsabilidad civil frente a terceros, de la que tendrían que responder de forma solidaria todos los integrantes de la comunidad con su propio patrimonio y también con la defensa jurídica. Además, suscribir un seguro comunitario convalida el requisito de mantener un fondo de reserva (art. 9.1 f) LPH).

No hay unas coberturas mínimas exigibles: lo lógico es incluir la responsabilidad civil y los daños por agua. Algunas Compañías incluyen en sus pólizas las ITP (Inspección Técnica Periódica).

La contratación de un seguro se aprueba en junta de propietarios por mayoría simple.

domingo, 25 de enero de 2015

Comunidades: obligación de declarar operaciones superiores a 3.000 €


El Real Decreto 828/2013 publicado en el BOE el 26-10-13, establece que con efectos de 1 enero 2014 pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) "las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal". A partir de ahora tendrán que presentar modelo 347 las comunidades de propietarios que no desarrollen actividades empresariales y que realicen operaciones con terceras personas (albañiles, fontaneros, electricistas, empresas de ascensores, etc.) que durante el año superen los 3.005,06 €.

Al contrario que empresarios y profesionales, las comunidades no tendrán que suministrar la información en el modelo 347 desglosada trimestralmente, y será suficiente declarar el total anual. 

Plazo de declaración:
La declaración modelo 347 deberá presentar durante el mes de febrero del año siguiente.

Operaciones que no deben declarar las comunidades de propietarios:
-Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo, con destino a su uso y consumo comunitario.

-Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

-En cuanto al alquiler de viviendas ("ventas"), por ejemplo la de portería, tampoco debe reflejarse en el modelo 347, pues se trata de arrendamientos exentos de IVA realizados al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

Las comunidades que alquilan locales de negocio u otros elementos comunitarios (fachada, cubierta, etc.) deberán seguir como hasta ahora, declarando en el modelo 347 tales arrendamientos sujetos a IVA ("ventas").


jueves, 1 de enero de 2015

2015: novedades fiscales


En 2015 baja el precio del carburante, bajan las hipotecas, baja el gas natural (se mantiene el precio de la bombona de butano -17,50€-). Desaparece la revisión de la tarifa eléctrica, la parte regulada del recibo se mantendrá congelada, mientras que el precio de la energía variará cada hora en función de su cotización en el mercado mayorista. Suben las tarifas de Correos y las de Renfe, el resto de transportes se congelan: tasas aeroportuarias, peajes de autopistas, transporte público. 

Se revalorizarán las pensiones un 0,25 % así como el SMI un 0,50 %. El IVA se mantiene, salvo determinados productos sanitarios y servicios notariales. Los principales cambios que plantea la reforma fiscal atañen al IRPF.

SALARIOS

Los tramos que pagan los contribuyentes en función de su renta pasan de 7 a 5. Descendiendo los tipos para todos los tramos de renta.

También se modifican los mínimos exentos que se aplican a los asalariados (de los que no se benefician los autónomos). Antes todos los empleados tenían una reducción en la BI de 2.652€, que pasaba a 4.080€ para sueldos inferiores a 9.180€. Ahora este límite baja a 2.000€ con carácter general, pasando a 5.700€ para rentas del trabajo inferiores a 11.450€.

FAMILIA

El Ejecutivo ha elevado los mínimos exentos por descendientes, ampliando además la figura conocida como “impuesto negativo”, es decir, adelantos de deducciones fiscales que el contribuyente recibe cada mes a cuenta del erario público.

Aumentan notablemente los mínimos familiares, es decir, los ingresos exentos de tributación (más allá del mínimo personal de 5.550€ para cada contribuyente). El primer hijo genera un mínimo de 2.400€ (564 más que en 2014). El segundo, 2.700 y el tercero y cuarto, 4.500. Estas cuantías desparecen cuando los hijos alcanzan los 25 años.

1º Hijo 2º Hijo 3º/4º Hijos
2.400€ 2.700€ 4.500€

Un contribuyente que gana 20.000€ y tiene dos hijos gozará de un mínimo exento de 10.650€ (5.550+2.400+2.700). Además de estas cantidades, independientes de la edad del menor, Hacienda elevará el mínimo exento por cada niño menor de tres años: de 2.244 a 2.800€.

Se amplían también los mínimos por ascendientes dependientes mayores de 65 y 75 años.

La legislación establece que estos mínimos tributan en la estructura del IRPF. Así, paradójicamente, la reducción de tipos impositivos también reduce el efecto de los mínimos exentos. Un contribuyente con tres hijos: actualmente cuenta con un mínimo exento de 11.271€ que aplica el primer tramo de la tarifa (24,75%) y, por lo tanto, permite reducir la cuota a pagar en 2.789,5€. Con la reforma fiscal, el mínimo aumenta hasta los 13.400€, sin embargo, el tipo ahora es del 20% y ello da como resultado una minoración de la cuota a pagar de 2.680€. Así, en realidad, el incremento de los tipos exentos queda mitigado por la reducción de los tipos impositivos.

ALQUILER

Para el inquilino:
Desaparece la deducción por arrendamiento de vivienda habitual que se aplicaba a los contribuyentes con rentas inferiores a 24.107€.

La medida no tendrá efectos retroactivos y aquellos arrendatarios que hoy se benefician de la deducción podrán mantenerla hasta que expire su contrato de alquiler.

Para los propietarios:
Se reduce al 60% de las rentas obtenidas el importe de la deducción en el IRPF para los propietarios. Anteriormente el casero tenía derecho a una exención fiscal del 100% si los inquilinos eran menores de 35 años.

AUTÓNOMOS

Se reducen las retenciones aplicadas a la facturación de los trabajadores autónomos, (actualmente 21%). En 2015 la retención será del 19% y en 2016 del 18%.

Será del 15% siempre que las rentas por este concepto sean inferiores a 15.000€ y supongan al menos el 75% de los ingresos del contribuyente.

Los nuevos autónomos también cuentan con una reducción del 20% por el rendimiento de actividades económicas durante los dos primeros ejercicios de actividad.

En el sistema de módulos se reduce el umbral para poder tributar por este sistema, desde un máximo de 450.000€ de ingresos y 300.000 de gastos a 150.000€ por cada concepto.

Además, no se podrán acoger a los módulos los autónomos que facturen más de un 50% a otras empresas, ni las actividades relacionadas con la construcción: albañiles, fontaneros, instaladores, carpinteros, cerrajeros o pintores.